Matrimonios mixtos en españa
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Matrimonio Mixto entre español y extranjero: requisitos y principales ventajas
Cualquier ciudadano extranjero puede casarse con un español, con independencia de la situación legal del primero.
La única peculiaridad de los matrimonios mixtos es la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda, el cual, es de carácter obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes con la finalidad de determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Los matrimonios entre dos extranjeros en españa
Dos ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio en España, independientemente de su situación irregular o legal. De igual manera podrán contraer matrimonio si son personas del mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su país de origen.
Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria y que esencialmente es la siguiente:
- Pasaporte o NIE de ambos contrayentes.
- Certificado de nacimiento de ambos.
- Certificado de estado civil o de soltería.
- Certificado de empadronamiento actual de ambos y acreditativo de los dos últimos años.
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Documentos necesarios para poder celebrar un matrimonio mixto
Por parte del ciudadano extranjero:
- Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado de nacimiento legalizado y traducido.
- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
- Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio legalizado y traducido.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
Por parte del ciudadano español:
- Certificado de nacimiento del cónyuge español.
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
- DNI o Pasaporte del ciudadano español.
- Fe de vida y estado del ciudadano español.
- En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Hay que tener en cuenta que no se puede contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
- Menores de edad no emancipados. En este caso solo podrá de mandad nulidad cualquiera de sus padres, tutores y el ministerio fiscal.
- Personas ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.
- Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos a menos que el Ministro de Justicia considere lo contrario.
Proceso e Inscripción del matrimonio
Los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente donde deberán rellenar unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente.
En ese momento se le asignará una cita para la celebración de la audiencia reservada donde se realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
Publicados los edictos, se dará trámite del expediente al Fiscal, el cual podrá alegar lo que estime conveniente a través de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio, y será desde este momento, cuando el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España.
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