Abogados Reagrupación familiar En Móstoles
¡CONSULTA SIN COMPROMISO!
Trámite de Reagrupación Familiar en Móstoles
Como abogados reagrupación familiar en Móstoles, comprendemos la importancia de mantener a tus seres queridos cerca. Nuestra misión es hacer realidad el sueño de muchos extranjeros: reunirse con sus familiares en España.
Sabemos que el hogar es donde se encuentra la familia. Por lo tanto, nos esforzamos al máximo para garantizar el éxito de cada caso de reagrupación familiar. Gracias a nuestra amplia experiencia y profundo entendimiento del proceso, hemos asistido a numerosos extranjeros en el proceso de traer a sus seres queridos a España.
El historial de nuestros abogados reagrupación familiar incluye numerosos casos de reagrupación familiar exitosos, lo que los ha permitido adquirir un conocimiento práctico y detallado de los procedimientos necesarios. Esta experiencia nos capacita para guiarle de manera eficaz y eficiente a través de todo el proceso.
Si estás en busca de abogados reagrupación familiar, has llegado al lugar correcto. Contáctanos hoy mismo y descubre cómo podemos asistirte en el proceso de traer a tus familiares a España. Con nuestro apoyo, la reagrupación familiar puede convertirse en una realidad.
Abogados Expertos en reagrupación familiar
¿Tienes nacionalidad española y quiero reagrupar a mi madre? ¿Desearías traer a tus hijos?
Concertar una cita
¿Qué es la reagrupación familiar en España?
La reagrupación familiar es el procedimiento mediante el cual un ciudadano extranjero con permiso de residencia en España tiene la posibilidad de traer a sus familiares al país. Se trata de una autorización de residencia y trabajo temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España. Este proceso está diseñado para permitir la reunificación de las familias y promover la integración social.
Para poder iniciar este trámite, debes haber residido en España de forma legal durante un año y tener el permiso de residencia renovado. Así, podrás reagrupar a tus padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho.
El derecho a la reagrupación familiar también puede ser ejercido por un ciudadano comunitario residente en territorio español. Esto significa que los nacionales de un país de la Unión Europea tienen la posibilidad de reunirse con su familia en España.
Reagrupación Familiar o Arraigo familiar
La reagrupación y el arraigo familiar son dos procesos legales que permiten a los extranjeros obtener residencia legal en España a través de un familiar residente o ciudadano español. Aunque ambos se refieren a la unión de familias, existen diferencias significativas entre ellos.
La reagrupación familiar es un proceso que permite a los residentes legales en España traer a sus familiares al país. Este proceso requiere que el reagrupante haya residido en España durante al menos un año y tenga autorización para residir otro año más. Además, es necesario demostrar que se tienen medios económicos suficientes para mantener a la familia.
Por otro lado, el arraigo familiar se otorga a ciudadanos extranjeros que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles. Este proceso es especialmente relevante para aquellos que tienen hijos españoles o están casados con un ciudadano español.
En resumen, la reagrupación familiar se basa en la residencia legal previa del reagrupante en España, mientras que el arraigo familiar se basa en la relación del solicitante con un ciudadano español. Ambos procesos tienen sus propios requisitos y procedimientos legales, por lo que es importante informarse bien antes de iniciar cualquiera de ellos.
Abogados expertos en reagrupación familiar en Móstoles
¿buscas un abogados reagrupación familiar para traer a tu pareja?
Mira lo que podemos ofrecerte
Atención Personalizada y cercana
Los precios más baratos del mercado
Profesionales altamente cualificados
Consultas online y presencial sin compromiso
Servicio de cualidad
Atendimiento a nivel nacional
Nueva ley de reagrupación familiar en España
La nueva ley de reagrupación familiar en España ha traído cambios significativos en las normativas aplicadas sobre todo en casos de reagrupación familiar de nacionales de terceros países. Esta ley, diseñada para facilitar la reunión de las familias, ha simplificado el proceso y ha hecho más accesible la reagrupación familiar reduciendo los requisitos económicos.
Desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de extranjería, ya es posible traer a todos tus hijos menores de edad ganando el salario mínimo. Igualmente puedes reagruparlos si tienes un contrato de 20 horas semanales, siempre y cuando puedes demostrar el 110% del Ingreso mínimo vital por cada niño/a.
Esta ley, diseñada para facilitar la reunión de las familias, ha simplificado el proceso y ha hecho más accesible la reagrupación familiar. Sin embargo, es importante entender que cada caso es único y requiere un enfoque personalizado.
Qué familiares se pueden reagrupar
Según la Ley de Extranjería en España, estos son los familiares que puedes reagrupar:
- Cónyuges o parejas registradas: Tanto las parejas heterosexuales como las del mismo sexo tienen derecho a la reagrupación familiar. Sin embargo, deben demostrar la existencia de una relación estable y duradera.
- Hijos menores de 18 años: Los hijos biológicos o adoptados del residente y su cónyuge pueden ser reagrupados, siempre que el residente legal tenga la custodia y esté a cargo de su sustento. Esto también se aplica a los hijos mayores de 18 años que no pueden proveer su propio sustento debido a su estado de salud.
- Padres o suegros mayores de 65 años: Si eres titular de una tarjeta de residencia de larga duración, puedes reagrupar a tus padres o suegros mayores de 65 años. Para ello, deben estar a tu cargo y demostrar que existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. También es posible reagrupar a un ascendiente menor de 65 años si se demuestra que existen razones humanitarias y se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000.
- Otros familiares en circunstancias excepcionales: La ley permite la reagrupación de otros familiares en situaciones especiales. Por ejemplo, si el residente legal tiene a su cargo a un familiar que no puede valerse por sí mismo debido a su estado de salud, puede solicitar su reagrupación
Requisitos para reagrupación familiar en España 2024
Régimen General:
- Autorización de residencia inicial renovada. El reagrupante debe haber residido legalmente en España como mínimo un año y haber renovado la tarjeta de residencia inicial para poder reagrupar un familiar. Esto significa que, si has vivido legalmente en España por menos de un año, aún no puedes reagrupar a tus familiares. Ahora bien, cuando el que se pretende reagrupar sea un ascendiente, el reagrupante debe disponer de una residencia de larga duración (5 años).
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España, ni encontrarse irregularmente en territorio español en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España, tampoco en el país anterior de residencia.
- Estar de alta en la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- Disponer de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes.
Reagrupación familiar régimen comunitario:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia (reagrupante)
- Ser estudiante matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable.
- Tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar.
- Carecer de antecedentes penales.
- Contar con una vivienda adecuada.
¿Cuánto dinero tengo que ganar para reagrupar a mi familia en 2024?
Una de las condiciones claves para que concedan la autorización de residencia por reagrupación, es demonstrar que el residente legal dispone de recursos económicos. Es decir, el reagrupante debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para mantener, por ejemplo, a su(s) hijo(s) una vez aquí. A continuación, te explicamos cuánto dinero tienes que ganar para solicitar la reagrupación familia:
Es importante entender que los requisitos financieros para la reagrupación familiar dependen del número de miembros de la familia que se quieran reagrupar. Según el Artículo 54.1 del Reglamento, la renta mínima para una unidad familiar de 2 integrantes (reagrupante y reagrupado) es del 150% del IPREM, o sea 900euros/mes. Caso quieras traer dos personas a la vez o, por ejemplo, vives con un hijo o marido aquí y deseas traer otro familiar, deberás sumar el 50% del IPREM, o sea 300euros por cada miembro adicional.
Como mencionado anteriormente, cuando se trata de hijos menores de edad sin importar cuantos tengas, puedes reagrupar a todos ellos ganando el salario mínimo (1.134euros), siempre y cuando proviene de una fuente estable de ingresos.
Si trabajas 20 horas semanales o lo que es lo mismo, media jornada, todavía puedes reagrupar a tu hijo menor de edad. Eso sí, se te exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
¿Como acreditar los medios económicos?
En primer lugar, debes presentar una serie de documentos que demuestren tu solvencia económica. Esto puede incluir:
- Si tienes un permiso de trabajo por cuenta ajena, deberás presentar tu contrato de trabajo y si es un contrato fijo mejor aún.
- Nóminas.
- La declaración de la renta.
- Un certificado bancario.
Pero si eres trabajador por cuenta propia, tendrás que acreditar la solvencia con:
- Documentación que acredita la actividad desarrollada.
- Última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
Recuerda que toda la documentación que presentas debe ser reciente, si dispones de un contrato de trabajo temporal que se caducará en breve, a lo mejor deberías esperar y hacer la reagrupación en otro momento.
¿Qué se necesita para la reagrupación familiar?
Aquí te presentamos una lista detallada de la documentación necesaria para hacer la solicitud:
- Formulario EX 02: El formulario de solicitud por duplicado y firmado por el reagrupante.
- Pasaportes: Es necesario las copias de los pasaportes en vigor del reagrupante y del reagrupado.
- Prueba de residencia estable: Este documento acredita la residencia estable en España. Copia de la tarjeta de residencia renovada.
- Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos. (link)
- Informe de vivienda adecuada.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria: Seguro médico privado o asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar abonado: Modelo 790: código 052
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
Dependiendo de tu situación específica, podrías necesitar documentos adicionales para realizar la solicitud:
Cónyuge o pareja
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
Hijos (menores y mayores de 18 años)
- Documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Acta de nacimiento.
- Acreditación de la dependencia económica o documentación que respalda discapacidad cuando se trata de un hijo mayor de 18 años incapaz de proveer sus propias necesidades
- Resolución de la adopción si tu hijo es adoptado.
Representados por el reagrupante
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Ascendientes
- Prueba documental de la dependencia económica del último año (justificante de transferencias, recibo de Western unión, etc.)
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen).
- Documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Ten presente que todos los documentos extranjeros que presentas deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado, legalizados o apostillados por las autoridades competentes.
Proceso de solicitud de reagrupación familiar: el paso a paso para obtener éxito
Al igual que todos los procedimientos de extranjería, este es un proceso que requiere una serie de pasos cuidadosamente planificados. Sigue nuestro guía paso a paso para obtener una resolución favorable:
Solicita el informe de vivienda
Respecto al informe de viviendo, te aconsejamos solicitarlo antes que los demás documentos porque puede tardar. El informe es esencial para demostrar que tienes un espacio habitable adecuado para tu familia.
Para solicitar este informe, debes dirigirte al ayuntamiento de tu localidad, puede que sea necesario cita previa para que te atienden, debes certificarte de eso. Allí, te proporcionarán la información necesaria y te guiarán a través del proceso.
Además, tendrás que proporcionar ciertos documentos para la petición del informe, como: copia de tu NIE/DNI, copia compulsada del pasaporte del reagrupado, certificado de empadronamiento actual, contrato de alquiler o una escritura de propiedad, últimas facturas de luz, agua y gas (original). Este trámite requiere el pago de tasas, por lo que deberás abonar la tasa correspondiente. También podrían solicitarte planos de la vivienda o incluso realizar una inspección.
Es importante recordar que cada municipio puede tener sus propios requisitos y procedimientos, por lo que es aconsejable informarse bien antes de iniciar el proceso.
Una vez que el Ayuntamiento evalúe la solicitud y las condiciones de la vivienda, emitirá un certificado o “informe de vivienda adecuada” que deberás adjuntar a la documentación para la reagrupación.
Prepara la documentación
El siguiente paso es recopilar todos los documentos necesarios de acuerdo con la situación del reagrupado para tu solicitud. Esto incluye, informe de vivienda, las pruebas de dependencia económica, acta de matrimonio, etc. Respecto al informe de viviendo, te aconsejamos solicitarlo antes que los demás documentos porque puede tardar.
Presenta la solicitud
Una vez que tienes todos tus documentos preparados, hay presentar la solicitud. Muchos nos preguntan, ¿dónde y quien debe presentar la solicitud? El que tiene que hacer la solicitud es el reagrupante, o sea, el residente legal en España o entonces su representante legal que en este caso puede ser un abogado de extranjería.
Otra cosa muy importante que debes tener en cuenta es que la solicitud se presenta en España y no en el país de origen del reagrupado. Debes dirigirte a la Oficina de Extranjería de la provincia dónde resides. Actualmente la mayoría de los trámites se pueden hacer de forma telemática si estás en posesión de una Cl@ve o Certificado Digital.
Busca ayuda de un experto
La forma menos complicada de realizar el trámite sigue siendo a través de un abogado especialista en materia de extranjería. Si no quieres estresarte ni perder tu tiempo, nosotros podemos hacer el trámite por ti.
Espera de la decisión de extranjería
La Oficina de Extranjería evaluará tu documentación y verificará que cumples con todos los requisitos. Este proceso puede llevar algún tiempo. Una vez que tu solicitud ha sido evaluada, deberás esperar la decisión. Si tu solicitud es aprobada, tus familiares recibirán una autorización de residencia que tiene la misma fecha de validez que el tuyo y deberán solicitar el visado para venir a España.
¿Cuánto tarda la resolución de reagrupación familiar?
Teóricamente, extranjería deberá resolver el expediente en un plazo de 45 días. Dependiendo de la comunidad autónoma, la rapidez y la carga de trabajo de los funcionarios de extranjería la resolución puede salir en el plazo estipulado o tardar un par de meses. Ya el tiempo de resolución por parte del consulado también podrá variar.
De forma general, el procedimiento de reagrupación familiar suele tardar entre 5 a 6 meses incluido la solicitud de la autorización y el visado. Es importante tener paciencia y estar preparado para posibles demoras.
¿Dónde solicitar el visado para venir a España?
Desde del momento en que notifican la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero (reagrupado) dispone de dos meses para solicitar el visado en el consulado español presente en su país de origen.
La solicitud se hace de forma presencial y personal, pero si es un menor de edad es el representante legal quién deberá solicitar el visado. Así mismo, la recogida del visado lo hace el interesado o el representante personalmente.
A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales, caso el solicitante sea mayor de edad.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
Los servicios consulares emitirán una notificación de concesión del visado en un plazo máximo de dos meses. Generalmente el visado tiene un plazo de vigencia de tres meses, de ahí que el reagrupado deberá entrar en España antes de que se caduca el visado. El último paso de este proceso es obtener la tarjeta de residencia y para eso, hay que dirigirse a la comisaría de policía más cercano de su residencia para solicitarlo.
Asistencia Legal en Móstoles
En Móstoles, encontrarás asistencia legal de extranjería de alta calidad a un precio asequible. Nuestro equipo de expertos en extranjería está dedicado a ayudarte a navegar por los complejos trámites de extranjería. Entendemos que cada caso es único y merece una atención personalizada.
Nuestros servicios incluyen asesoramiento en solicitudes de visado, permisos de residencia, nacionalidad, solicitud de visados, entre otros. Nos enorgullece ofrecer un servicio integral que cubre todas las necesidades de nuestros clientes en materia de extranjería.
Sabemos que los trámites de extranjería pueden ser estresantes y confusos. Por eso, nuestro objetivo es hacer que este proceso sea lo más sencillo y sin complicaciones posible para ti. Nuestros expertos te guiarán paso a paso, asegurándose de que comprendas cada etapa del proceso.
Además, nos esforzamos por mantener nuestros precios asequibles. Creemos que todos deben tener acceso a asistencia legal de calidad, independientemente de su situación financiera. Por eso, ofrecemos una variedad de opciones de pago flexibles para adaptarnos a tus necesidades.
En resumen, si buscas asistencia legal de extranjería en Móstoles, somos tu mejor opción. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte con tus trámites de extranjería. Contacta con nosotros hoy mismo y descubre cómo podemos hacer que tu experiencia de extranjería sea lo más fácil y asequible posible. ¡Esperamos tener noticias tuyas pronto!
¿Dónde solicitar en Informe de vivienda en Móstoles?
En Móstoles, puedes solicitar este informe en el Ayuntamiento de Móstoles, específicamente en la Concejalía de Urbanismo. Este informe es esencial para demostrar que tienes un alojamiento adecuado para acoger a tus familiares.
El proceso es sencillo. Solo necesitas presentar la documentación requerida, que incluye el título de propiedad o contrato de alquiler, y un plano de la vivienda. El informe se emite tras una inspección de la vivienda para verificar que cumple con las condiciones de habitabilidad y ocupación.
Recuerda que este informe es un requisito indispensable para la traer a los familiares. Por lo tanto, es importante que lo solicites con suficiente antelación para evitar retrasos en el proceso.
Direcciones útiles en Móstoles
- Ayuntamiento de Móstoles. Plaza de España, 1, 28934 Móstoles, Madrid. Tel: 916 64 75 00
- Registro Civil. Calle San Antonio, 4-6, 28931. Tel: 912 76 05 19.
- Comisaría Local de Policía Nacional de Móstoles. C. Granada, 9, 28935 Móstoles, Madrid. Tel: 913 22 43 51.
- Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad: Calle Independencia, 12, 28931 Móstoles, Madrid: Tel: 91 664 75 00
Déjalo En Manos De Nuestro Abogado De Extranjería
Porque Lidiar con la burocracia española puede ser una pesadilla, especialmente cuando se trata de obtener la nacionalidad española, legalizar tu situación aquí o renovar papeles.
Somos Expertos en Extranjería y defendemos tus derechos y tus intereses.
¡Llámanos o Escríbenos por Whatsapp!