Nacionalidad española
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Preguntas Frecuentes sobre Nacionalidad Española por Residencia
Requisitos para la adquisición de nacionalidad española
- Requisitos del artículo 23 Código Civil.
- Declaración por parte de la autoridad competente (en este caso el Ministerio de Justicia) de su concesión. (requisito de naturalización)
- Declaración de voluntad del sujeto que va a adquirir la nacionalidad ante el Registro Civil. (requisito de naturalización)
- Residencia en España: tiene que cumplir estas condiciones: legal, continuada, ser anterior a la solicitud y haber residido durante el plazo legal según el supuesto.
- Conducta cívica
- Suficiente grado de integración en la sociedad española
- No se oponen a la concesión motivos de orden público o interés nacional.
Pérdida de la nacionalidad española
Las personas que hayan adquirido la nacionalidad española por residencia perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad española?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla (art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
- El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Tengo que presentarme a los exámenes de nacionalidad española?
Sí, hay que hacerlo. En estos exámenes se evalúan los conocimientos que tienes sobre la Constitución Española y los aspectos sociales y culturales de España. Los menores de edad y las personas con algún tipo de discapacidad están exentos.
Estos exámenes se realizan en los centros del Instituto Cervantes. Las fechas y plazos de inscripción se pueden consultar en su página web.
¿Tengo que presentar los antecedentes penales?
Sí, tendrás que presentar el Certificado de Antecedentes Penales en España y en tu país de origen. Consulta aquí cómo cancelar los antecedentes penales.
¿El tiempo de residencia tiene que ser continuo?
Sí, para que se apruebe la nacionalidad por residencia, la residencia legal debe ser estable y continua antes y durante el proceso de solicitud. Cualquier salida prolongada de España podría ser considerada como motivo de denegación de la nacionalidad.
¿Cuándo tengo que hacer la jura de nacionalidad?
Una vez te concedan la nacionalidad española y recibas la notificación, dispondrás de un plazo máximo de 180 días para realizar la jura de nacionalidad.
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¿Cómo Se puede obtener la Nacionalidad Española?
Hay varias formas de obtener la nacionalidad española. Sigue leyendo y encuentra la vía para tu caso, estamos aquí para ayudarte!!
Opción #1. Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Opción #2 Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española:
- aquella persona que haya tenido y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Opción #3 Nacionalidad por Opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Opción #4 Nacionalidad por Residencia
Tendrá derecho a la nacionalidad española:
- aquella persona que haya tenido y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Plazos de residencia para obtener la nacionalidad española
Para tramitar la nacionalidad española debes saber que es un proceso lento y que una vez presentado puedes consultar el estado del expediente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
El plazo general son 10 años según el Código Civil. Se aplica cuando no se da ninguna de las situaciones que gozan de un régimen privilegiado y que puedes ver a continuación:
5 AÑOS: El plazo de residencia se reduce para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado. Este beneficio es plenamente coherente con las obligaciones internacionales contraídas por España.
2 AÑOS: Se aplica cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes. Este reducción obedece a la especial vinculación que mantienen tales Estados con el nuestro.
1 AÑO: No precisarán más que un año de residencia determinados sujetos especialmente vinculados con España, cuya residencia en nuestro país asegura su integración en el mismo. Estos son los casos más habituales:
– Cuando el sujeto hubiera nacido en territorio español.
– Cuando la persona no hubiera ejercitado correctamente la facultad de optar. Se entiende que son aquellos supuestos en los que el derecho de opción no se ejercitó dentro del plazo fijado por la ley; ya sea voluntaria o involuntariamente.
– Cuando la persona hubiera estado sujeta a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante el plazo de 2 años consecutivos.
– Cuando la persona interesada llevara 1 año casado con un español(a) en el momento de la solicitud. El matrimonio tiene que existir y ser válido para el Derecho español, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado.
– Cuando se tratara del viudo/a de un(a) español(a). Este supuesto es aplicable siempre que no existiera separación legal o de hecho al tiempo de la muerte del cónyuge.
– Cuando el sujeto hubiera nacido fuera de España, aunque el padre o madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles.

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