Expediente de Extranjería

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Preguntas Frecuentes Sobre El Expediente de extranjería

El expediente de extranjería no es ningún documento, sino el procedimiento a través del cual se siguen diferentes trámites relacionados con personas extranjeras. Estos trámites se realizan en varios organismos públicos, sobre todo ministerios.
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Consiste en un apartado que se encuentra en la plataforma MERCURIO para poder consultar/conocer el estado del expediente de extranjería que se haya tramitado.

Mercurio permite realizar otras muchas solicitudes telemáticas a los ciudadanos extranjeros. Para ello, es necesario acceder a la página web y seguir los pasos adecuados.

Para consultar el estado del expediente de extranjería se puede utilizar alguna de estas vías:

  1. Por internet: En la plataforma MERCURIO del Ministerio hay un enlace en el que metiendo los datos que nos van solicitando (NIE o número de expediente, fecha del día de la solicitud de la tramitación, fecha de nacimiento…etc.) podremos acceder a la información sobre el estado del expediente de extranjería: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 .
  2. Por teléfono: llamando al 902 02 22 22
  3. A través de SMS enviando un mensaje totalmente gratuito al número 600 12 43 77. En el texto se debe especificar el NIE o el número de expediente.
  • Solicitud de autorización de estancias y prórrogas (EX00)
  • Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (EX02)
  • Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (EX03)
  • Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (EX10)
  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (EX19)
  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (EX20)
  • Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (EX21)

También hay posibilidad de completar renovaciones de permisos anteriores de manera que puedan presentarse por Internet sin necesidad de acudir a las oficinas de extranjería. 

  • Solicitud de autorización de residencia de larga duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España.
  • Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Renovación de autorización de residencia no lucrativa.
  • Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar.
  • Renovación de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (tarjeta azul).
  • Renovación de autorización de residencia y trabajo de investigadores
  • Renovación de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Prórroga de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Prórroga de autorización de estancia de familiares de titular de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Modificación de autorización de estancia de familiares de titular de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado a residencia por reagrupación familiar,
  • Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE).
Depende de cada expediente. Pero la norma general consiste en que extranjería tiene MÍNIMO 3 meses para pronunciarse (favorable, no favorable e inadmisión) sobre el procedimiento, pero también puede darse la posibilidad de que dicho pronunciamiento se alargue del plazo mínimo semanas o hasta meses.

Esta situación puede deberse a varias razones:

  1. Que se haya producido algún error al introducir los datos (NIE o Nº de expediente, fecha del día de la solicitud de la tramitación, fecha de nacimiento…etc.), y por ello aparezca como que no hay ningún expediente registrado.
  2. Porque no se haya tramitado correctamente, por esa razón nosotros siempre recomendamos a los solicitantes que acudan a un profesional de la materia de extranjería.
  3. Se puede dar el caso de que se haya tramitado bien pero que extranjería aún no haya registrado el expediente, en este caso toca armarse de paciencia y esperar.

NO EXISTE ESA OPCIÓN, tendría que acudir a un abogado de extranjería o especialista en  este ámbito para que le indique la forma en la que proceder.

NO HAY NINGÚN TRUCO, en las redes, en Internet, en foros y diversos sitios se pueden contar y escuchar historias de todo tipo, pero la verdad es que no hay ningún tipo de acelerante o impulso (a diferencia del trámite de solicitud de nacionalidad, que sí se puede presentar un impulso).

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