Tarjeta Comunitaria
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¿Qué es la Tarjeta Comunitaria?
Mucha gente se pregunta qué es la tarjeta comunitaria y si pueden pedirla por tener familia en España.
En esta página vamos a intentar aclararte los aspectos clave sobre el régimen comunitario y la tarjeta comunitaria cómo comúnmente se conoce diferenciando entre:
1. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión o residencia por familiar comunitario.
2. Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea.
La tarjeta comunitaria consiste en un permiso de residencia que puede ser solicitado tanto por los familiares de un ciudadano español o también los familiares de cualquier extranjero que haya conseguido la nacionalidad española o tenga la nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se cumplan los requisitos que más abajo explicamos con detenimiento.
Si necesitas ayuda con la obtención de la tarjeta comunitaria o con cualquier otro trámite de extranjería contacta con nosotros a través del WhatsApp o llámanos al 665 17 15 93 y estaremos encantados de atenderte.
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1. Requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión
Los familiares de un ciudadano español o también de cualquier otro país que sea parte de la Unión Europea, o que se encuentre suscrito al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o el país de Suiza, también tendrán derecho a residir en España con carácter permanente.
¿Qué familiares pueden solicitar la tarjeta comunitaria?
- El cónyuge, no vale el caso en el que se hayan separado, divorciado o anulado el matrimonio.
- La persona con la que se tenga una relación similar a la conyugal, nos referimos a las parejas de hecho que se inscriben en el Registro Público, y siempre que siga vigente dicha unión, es decir no se haya anulado o cancelado dicha inscripción. Dicha inscripción deberá ser totalmente acreditada.
- Los hijos, también entran en esta clasificación los descendientes directos de la pareja, ya sea cónyuge o de la pareja de hecho. Tienen que ser menores de 21 años, para el caso de que sean mayores de esa edad tiene que acreditar que convivan bajo su cargo o sean incapaces. Y para dejar claro, «estar a cargo de» se refiere a aquellos familiares que dependen económicamente del familiar para poder tener cubiertas las necesidades básicas.
- Los padres, del mismo modo que en el apartado anterior, también entran los ascendientes directos de la pareja, ya sea cónyuge o de la pareja de hecho. Siempre y cuando no se haya disuelto el matrimonio, ni se hayan divorciado ni se haya cesado la convivencia de la pareja de hecho.
- Los familiares que se encuentren en el país de origen y que se encuentran a cargo del ciudadano de la Unión Europea, en este caso hay que documentar el requisito de la dependencia económica.
- Los familiares que se encuentren en una situación de salud grave o en la situación de discapacidad que obligan al ciudadano de la Unión a hacerse cargo personal de ese familiar.
- La pareja actual con la que mantenga una relación no inscrita como pareja de hecho, debiendo acreditar perfectamente la existencia de una relación duradera.
¿Cuáles son los países que pertenecen al ámbito de aplicación para la tarjeta comunitaria?
Todos los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
2. Requisitos para solicitar el Certificado de la Unión Europea:
Si eres ciudadano que perteneces a algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que se encuentre entre los que constituyen el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y vas a residir por un tiempo superior a los tres meses, estás obligado a solicitar de manera personal ante la sede u Oficina de Extranjeros de la provincia en la que te encuentres empadronado o en la que pretendas establecer tu residencia. Para algunos casos puntuales, se puede gestionar todo ante la Comisaría de Policía que le corresponda, y ahí llevar a cabo la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Hay que recordar que se tiene un plazo de tres meses desde el momento que se entró en territorio español, y en el momento en el que se inscribe de forma inmediata le proporcionan un certificado de registro en el que aparecerán nombre, nacionalidad y localización del extranjero registrado, su NIE (número de identidad de extranjero), además de la fecha de registro.
¿Quién tiene derecho al Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE?
Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza y que actualmente son los siguientes por orden alfabético:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.
¿Cuál es la vigencia del Certificado de la Unión?
Según el Art. 10 Real Decreto 240/2007, después de que el extranjero haya permanecido de forma regular en España, al menos durante un tiempo prolongado de cinco años, solicitándolo el mismo extranjero, se le proporcionará un certificado que le da el derecho a residir de manera permanente.
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