empadronamiento de extranjeros

Empadronamiento de extranjeros en España

¿Se puede empadronar un extranjero sin papeles en España?

Sí, según la ley vigente, toda persona que viva en España tiene la obligación de proceder a su empadronamiento en el municipio en el que resida habitualmente, ya tenga la nacionalidad española, sea inmigrante o extranjero.

Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El empadronamiento es el documento requerido en todos los procedimientos de extranjería, por lo cual hay que tener claro que es muy importante estar empadronado para solicitar cualquier tipo de permiso inicial o renovación de residencia.

¿Qué es el empadronamiento?

El empadronamiento es el documento que acredita el registro de una persona en un lugar concreto y sirve para contabilizar la duración de residencia de la persona en dicho territorio.

El padrón municipal es pues un registro de carácter administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio.

Los Ayuntamientos son responsables de su creación, mantenimiento, revisión y custodia. Todos los padrones de todos los municipios son coordinados por el Instituto Nacional de Estadística de España. Existe asimismo un consejo de empadronamiento, que es el órgano encargado de dirimir aquellos supuestos en los que haya discrepancias entre las diferentes administraciones intervinientes en el proceso.

El Padrón municipal es la fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población. Nos da las cifras relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), entre las que se incluyen el número de inmigrantes o extranjeros y permitir así estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España.

¿Quién puede inscribirse en la hoja de empadronamiento?

Cualquier extranjero con pasaporte, tenga o no tenga permiso de residencia.
 

¿Cómo se empadrona un extranjero en España?

La forma que tiene un extranjero de empadronarse, es tan fácil como acudir al ayuntamiento de la localidad en la que resida y aportar los documentos que acrediten su lugar de residencia o domicilio: el contrato de alquiler o las escrituras de la casa (recibos, el ayuntamiento procederá a generar el documento del padrón.

Documentación necesaria para empadronarse

Si no «tienes papeles»

Para poder empadronarte no hace falta estar de forma legal en España. Lo único necesario es acreditar correctamente tu domicilio. Por lo tanto, con tu pasaporte en vigor, sin necesidad de aportar una tarjeta de residencia podrás hacer este trámite en tu Ayuntamiento. Para demostrar que tu domicilio es el que dices debes presentar:

a) Vivienda en propiedad: (es suficiente con entregar uno de los 3 documentos)

  • Escritura o documento privado de compraventa.
  • Último recibo de los gastos de comunidad.
  • Contrato o último recibo de alguno de los servicios de: agua, gas, telefonía o seguro del hogar en el que figure el domicilio a nombre de, al menos, una de las personas que solicitan el empadronamiento.

b) Vivienda en alquiler:(es suficiente con entregar uno de los 3 documentos).

  • Contrato de alquiler, con una antigüedad máxima de cinco años.
  • Último recibo de alquiler, con una antigüedad máxima de seis meses.
  • Contrato o último recibo de alguno de los servicios de: agua, gas, telefonía o seguro del hogar en el que figure el domicilio a nombre de, al menos, una de las personas que solicitan el empadronamiento.

Si en la vivienda figuran personas empadronadas se aportará el Documento Nacional de Identidad original de cualquiera de los habitantes de esa vivienda, que sea mayor de edad y firma del mismo en la hoja de inscripción padronal.

Si ya tienes tarjeta de residencia

  • Escrito de preaviso remitido por correo postal, firmado. En caso de no haberlo recibido o de no disponer del mismo, documentación que acredite el uso de la vivienda en la que se reside. Dicha documentación puede consultarse en el trámite Alta y cambio de domicilio en Padrón.
  • DOCUMENTO/S DE IDENTIFICACIÓN EN VIGOR

A partir de 14 años: Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte. La tarjeta de residencia en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

Menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo.

  •  DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN O AUTORICE A REALIZAR LA GESTIÓN

Documento que acredite la representación legal (en caso de menores de 18 años: Libro de familia y certificado de nacimiento) o autorización para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.

Documento de identidad en vigor de la persona representante, padre/madre o tutor.

  • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid), en el caso de realizar el trámite presencialmente.

Renovar el empadronamiento

En cuanto al empadronamiento de los extranjeros, hay que tener en cuenta una peculiaridad, hay que renovar el padrón cada dos años, si no se renueva se pierde. Por esa razón hay que estar atentos a la fecha de caducidad que marca el documento del padrón.

La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

Tres meses antes de la fecha de caducidad de la inscripción de empadronamiento, el Ayuntamiento envía el aviso por correo al domicilio de la persona que esté obligada a renovar su Padrón.

De todas formas, siempre que un ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).
La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción en el padrón.

La renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar Documento de Identidad del interesado y Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

En el caso de los menores de edad, la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Y recuerda que si tienes dudas siempre puedes hablar con nuestros abogados de extranjería para asesorarte sobre cualquier trámite que necesites realizar.

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