Cómo obtener el Arraigo Social en España

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¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que puede acceder cualquier persona extranjera que se encuentre en España y que pueda acreditar un mínimo de tres años de estancia en nuestro país con carácter continuado. También aquellos que tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Podrán acceder a conseguir el arraigo social los extranjeros que:

  • sean padre o madre de un menor de nacionalidad española
  • o los que sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué necesito para solicitar el Arraigo Social en España?

  • Impreso de solicitud (EX-10) por duplicado. Puedes encontrarlo aquí.
  • Pasaporte (original y copia).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa de vínculos familiares con residentes legales en España como por ejemplo: certificado de matrimonio, certificado de inscripción de pareja de hecho, certificado de nacimiento. O bien un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Y por último, documentación que acredite la disposición de medios de vida suficientes.

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¿Cómo acreditamos que tenemos los medios de vida suficientes para solicitar el Arraigo Social?

Para trabajar por cuenta propia.

Hay que presentar un proyecto de establecimiento o actividad a realizar e indicar la inversión prevista, su rentabilidad esperada, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea y contar con las autorizaciones o licencias que se exijan para poner en marcha el negocio. Además, deberá de acreditar que cuenta con la inversión económica suficiente.

Para trabajar por cuenta ajena.

Hay que aportar un contrato de trabajo con las características exigidas (firmado por empleador y trabajador). También deberá de aportar la documentación que acredite la solvencia económica de la empresa.

Si no vas a realizar ninguna actividad lucrativa.

Podrás acreditar la disposición de suficientes medios de vida, siempre que el informe de inserción social del extranjero así lo indique, y recomiende eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, la autorización se limitará a la residencia y no autorizará a trabajar.

No te preocupes más y déjalo En Manos De Expertos

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