Arraigo Familiar en España

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¿Qué es el Arraigo Familiar En España?

El arraigo familiar en España al igual que el arraigo social, laboral y por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y a la que podrán acceder los extranjeros que tenga vínculo familiar con un ciudadano español. Es decir, es una residencia que se otorga a padres, madres, tutor legal, pareja de hecho, ascendientes, etc. de un nacional español.

La autorización de residencia por arraigo familiar en España tiene una validez de 5 años cuando el solicitante tiene vínculo familiar con un español y de 1 año cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En ambos casos, se le otorgará al solicitante un permiso que le permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En Belo & Delgado somos expertos en trámites de residencia por arraigo familiar en España, asegurando que cada paso sea fluido y exitoso. Nuestro equipo de abogados especializados en temas migratorios se distingue por su profundo conocimiento del sistema legal y su dedicación a la protección de los derechos de las familias. Nosotros no solo facilitamos el proceso, sino que lo hacemos de manera eficiente y efectiva.

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arraigo familiar nueva normativa 2025

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor una normativa que mejora las condiciones para solicitar la residencia en España mediante el arraigo familiar. Si tienes familiares directos españoles, esta es tu oportunidad para regularizar tu situación y disfrutar de mayores facilidades. 

El arraigo familiar se fundamenta en un marco legal sólido que garantiza un proceso claro y accesible: 

  • Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000): Define las reglas generales sobre la entrada y permanencia de personas extranjeras en España. 
  • Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011): Detalla los requisitos y pasos necesarios para obtener la residencia por arraigo. 
  • Instrucción DGI/10/2008: Protege casos especiales, como los hijos de padres o madres que fueron originalmente españoles. 

Con la entrada en vigor de la Nueva Normativa del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se amplían las posibilidades para que familiares de ciudadanos españoles obtengan su residencia de manera más ágil y accesible. Esta reforma refuerza el compromiso de España con la reagrupación familiar y la inclusión. 

Arraigo familiar en España: ¿Quiénes pueden solicitarlo?

Anteriormente, la mayoría de los familiares de un nacional español estaban bajo el régimen comunitario, pero con la nueva normativa se les aplica el régimen general. En otras palabras, en vez de solicitar la Tarjeta Comunitario, ahora pueden solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar para regularizar su situación o entrar en España.

Los familiares a los que se les pueden conceder esta autorización son:

  • Padre o madre de hijos menores de edad nacido en España: en este caso el solicitante debe ser padre o madre de un menor nacido en España, es decir, un niño con nacionalidad española. Ten en cuenta que, si el niño nace en territorio español, pero no tiene nacionalidad de este país, no es posible solicitar este permiso a través de él. El progenitor solicitante puede obtener la residencia por esta vía, cuando tenga a cargo al menor y conviva con éste en la misma vivienda. Por otro lado, aunque no convive con el menor todavía es posible obtenerlo, siempre y cuando cumpla con las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.
  • Descendiente menor de 26 años o mayor de 26 años a cargo: los descendentes de ciudadanos de nacionalidad española, también pueden solicitar esta autorización a través de sus padres o el cónyuge o pareja de hecho de este, si depende económicamente de ellos.
  • Cónyuge: El esposo o la esposa del solicitante.
  • Ascendientes: Los padres o abuelos del solicitante mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo.
  • Tutor de un menor de nacionalidad española: cuando el menor está a su cargo
  • Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad: el interesado debe convivir con la persona y tenerla a cargo
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Cuál es la diferencia entre arraigo familiar y reagrupación familiar?

Para aquellos que exploran opciones migratorias en España, es vital entender las diferencias fundamentales entre dos vías importantes: el arraigo y la reagrupación familiar. Estos conceptos, aunque comparten la premisa de unión familiar, difieren en sus requisitos y propósitos.

En primer lugar, el arraigo familiar se centra en individuos que ya residen en España y desean regularizar su situación basándose en lazos familiares fuertes. Este proceso exige la demostración de vínculos familiares con personas de nacionalidad española y la dependencia de este hacia el solicitante o viceversa.

Por otro lado, la reagrupación familiar apunta a reunir a familiares directos de residentes legales en España, que desean traer a sus seres queridos. En dicho caso el residente legal debe demostrar que tiene la capacidad económica y vivienda adecuada para acoger a los familiares.

Desde el punto de vista del solicitante, el arraigo familiar implica estar ya en territorio español, mientras que la reagrupación implica la entrada desde el extranjero. Además, el primero lo solicita el extranjero, en cambio la reagrupación lo solicita el reagrupante.

Por su parte la reagrupación familiar solo permite reunificar hijos menores de 18 años o discapacitados a diferencia del arraigo que puede ser solicitado por hijos menores o mayores de 21 años a cargo.

En resumen, mientras que el arraigo familiar se enfoca en regularizar la situación de quienes ya residen en el país, la reagrupación facilita la reunión de familiares directos desde el extranjero.

Arraigo familiar requisitos

Como has visto, para solicitar la residencia por esta vía, debes pertenecer a uno de los supuestos mencionadas anteriormente, es decir, tener vínculo familiar con un ciudadano/a nacional. A parte, de esta condición también hay que cumplir una serie de requisitos exigidos por la extranjería, que es:

  • No ser ciudadano de ningún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar en España

Generalmente, el arraigo familiar exige menos documentación que, por ejemplo, el arraigo social, por eso se le puede considerar un trámite simple. Pese a que sea sencillo, la documentación requerida puede variar según la situación, pero generalmente incluye los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud (EX-10) por duplicado y firmado por el solicitante.
  • Pasaporte: original y copia integral. Con vigencia mínima de 4 meses.
  • Antecedentes penales: del país o países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Empadronamiento colectivo.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales abonado: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5

Por otro lado, hay que aportar la documentación que acredite la existencia del vínculo y la nacionalidad cuando la solicitud es por:

Arraigo familiar por hijo/a menor nacido en España

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • Cuando no convives con tu hijo en la misma residencia hay que aportar la documentación de estar al corriente de las obligaciones paterno filiales.

Arraigo familiar por hijo comunitario

  • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.

Arraigo por ser tutor de un menor español

  • Siempre que seas el representante legal de un menor español, debes aportar el documento que acredita la tutela de este.

Arraigo familiar por matrimonio o pareja de hecho

  • Acta de matrimonio
  • Registro de pareja de hecho
  • DNI del ciudadano español.

Arraigo familiar por cuidado de personas con discapacidad

  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
  • DNI del ciudadano español.

Arraigo familiar para mayores de 65 años o menor de 65 años.

  • DNI del español (copia)
  • Partida de nacimiento española del hijo o hija.
  • En caso de que el ascendiente tenga menos de 65 años, hay que aportar documentación que acredita la dependencia económica.

Arraigo familiar para hijos mayores de 26 años

  • Acta de nacimiento del español
  • DNI del padre o madre española
  • Documentación que acredita que el hijo mayor de 21 años depende del ciudadano español: justificantes de envío o transferencia de dinero durante 12 meses.

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Partida de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Inscripción de nacimiento de abuelo o abuela originariamente español.

Por último, pero no menos importante, recuerda que hay que legalizar o apostillar toda la documentación emitida por otro país que no sea España. Así mismo, los documentos que estén en un idioma extranjero deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Unión Europea y Cooperación.

¿Cómo solicitar la residencia por arraigo familiar en España?

Si anhelas regularizar tu situación o empezar una nueva vida junto a tus padres o hijos aquí, el proceso de obtener la residencia por arraigo se presenta como una opción tangible y legal. Antes de sumergirte en el proceso, asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos. La consanguinidad, esto es, el vínculo familiar con un ciudadano(a) español es imperativa, así como la dependencia económica de este.

¿Quién hace la solicitud?

Esto puede generar confusión a los solicitantes, ya que al depender del ciudadano español mucha gente piensa que este es quién tiene que hacer la solicitud. En realidad, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el propio extranjero personalmente, el representante legal cuando el solicitante es menor o incapaz o un abogado por vía telemática.

¿Desde dónde se hace la solicitud?

Ten en cuenta que, aunque el solicitante no vive aquí, hay que presentar la solicitud en las oficinas de extranjería en España y no en el extranjero a través de los consulados. Eso quiere decir que el extranjero deberá encontrarse en el territorio española para tramitar la autorización.

En el caso de que el solicitante se encuentra en su país de origen, deberá solicitar un visado de familiar comunitario para poder entrar en España y posteriormente iniciar el procedimiento para obtener su autorización de residencia.

¿Cómo se hace?

Actualmente, existe dos vías por dónde se puede presentar la documentación para solicitar iniciar la solicitud:

El primero, es en el lugar de siempre, o sea, las oficinas de extranjería. Para eso, el solicitante debe solicitar cita previa en la Comunidad dónde reside y luego el día de la cita presentar toda la documentación correspondiente personalmente. En la Comunidad de Madrid, de momento han quitado el apartado donde se solicitaba la cita previa para cualquier trámite en extranjería, por lo que hay que hacerlo por internet.

La segunda vía para llevar a cabo el procedimiento es por vía telemática a través de Mercurio o Red Sara. Evidentemente, es una forma mucho más sencilla de presentar la solicitud porque no tendrás que perder tu tiempo buscando citas, ni tendrás que desplazar y hacer cola para entregar la documentación. Sin embargo, para tramitarlo por internet debes poseer un certificado digital o Cl@ve, sino no puedes acceder a Mercurio ni a la otra plataforma.

Por ende, si no dispones de un certificado digital y no quieres perder el tiempo con la cita y el desplazamiento, nosotros como abogados expertos en materia de extranjería podemos ayudarte con tu trámite.

¿Cuánto tarda?

Debería tardar 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

¿Significa que después de estos 3 meses si no obtengo una respuesta es porque me lo han denegado? No exactamente, por eso decimos que “debería”, en realidad depende de la carga de trabajado de la oficina de extranjería de tu lugar de residencia. Hay comunidades donde están tardando unos seis siete meses en emitir una resolución favorable, por eso, aunque no te hayan notificado en el plazo establecido no quiere decir que lo hayan denegado.

Lo que tienes que hacer es estar pendiente del estado de tu expediente por si te requieren más documentación.

¿Qué hacer después de obtener una resolución favorable?

Una vez que te conceden la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, debes pedir cita en la comisaría de Policía Nacional más cercano a tu domicilio para obtener tu TIE.

Debes tener presente que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se hace de forma presencial y personal, puesto que en la comisaria te van a tomar tus huellas dactilares, así que otra persona no puede hacerlo por ti.

Para la toma de huellas vas a necesitar lo siguiente:

  • Pasaporte (copia y original).
  • Solicitud de TIE modelo EX–17.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente tamaño carné.
  • La resolución favorable.

Te ayudamos a obtenerlo

¿Quieres mantener tu paz mental mientras intentas regularizar tu situación? Deja tu solicitud en nuestras manos.  

Nuestro equipo legal especializado ofrece experiencia y compromiso, asegurando una representación sólida. Simplificamos el proceso, maximizando sus posibilidades de éxito.

Te brindamos asesoramiento desde la primera toma de contacto hasta el final del proceso. Y si tu familiar aún se encuentra en su país de origen te proporcionamos ayuda para solicitar el visado comunitario para que pueda venir a España sin problema.

Deje que nuestro conocimiento y dedicación transformen tu sueño en una realidad legal. ¡Contáctenos hoy para iniciar tu trámite con seguridad!

Preguntas Frecuentes

Afortunadamente no tienes que haber residido de forma permanente en el país para optar por esta autorización, esto es, no te exigirán acreditar un mínimo de tiempo de residencia continuada.

¡Claro que puedes! Siempre que tú y tu hijo viven en el mismo domicilio o que estés al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al niño o niña.

Para acceder a este permiso tienes que estar casado con un español. Si eres cónyuge de un residente legal, o sea de un extranjero que tenga un permiso de residencia, él puede solicitar la reagrupación familiar por ti.

 

Si tienes antecedentes penales, deberías cancelarlos antes de solicitar este permiso caso contrario te lo pueden denegar.

Si cumplías todos los requisitos y te han denegado la solicitud, lo primero que tienes que hacer es analizar porqué te lo han denegado. Luego si procede puedes interponer un recurso para apelar la denegación.

No te preocupes más y déjalo En Manos De Expertos

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