Arraigo Por Formacion

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¿Qué es el Arraigo por formacion España?

El arraigo por formacion nace a partir de la reforma del Reglamente de Extranjería en 2022. Esta nueva figura al igual que los demás tipos de arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedido a extranjeros extracomunitarios que se encuentra irregular en España.

A diferencia de otros tipos de autorizaciones, este se obtiene a través de una formación, esto es, la persona que lo va a solicitar debe realizar una formación específica. La autorización concedida por arraigo por formacion tiene una vigencia de 12 meses, que pueden ser prorrogadas por 1 año más.

Como abogados especializados en trámites de arraigo por formacion, ofrecemos un servicio excepcional que se destaca en el campo del derecho de extranjería. Nuestros letrados llevan años ayudando a nuestros clientes a obtener resoluciones favorables. En cada caso ponemos en práctica nuestra experiencia y conocimientos legales adquirido a lo largo de nuestra trayectoria profesional, lo que nos permite proporcionar a nuestros clientes la mejor asesoría posible.

Por ende, si tú también deseas regularizar tu situación a través del arraigo por formacion, ¡contáctanos! A ti también te ayudaremos a obtener tu residencia.

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Nueva Ley de Extranjería: Arraigo por formacion

El arraigo por formacion se rige por varias normativas en España. En primer lugar, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Además, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, también juega un papel crucial.

Este reglamento fue reformado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que actualizó algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, incluyendo el arraigo. Esta reforma introdujo el arraigo para la formación en el apartado 124.4 del Reglamento.

La introducción de este nuevo arraigo tiene como objetivo:

  • Posibilitar la regularización de inmigrantes que llevan mínimo dos años en España.
  • Convertir a trabajadores en situación irregular en profesionales formados para incorporarlos al mercado laboral español
  • Facilitar la integración social y laboral mediante formaciones orientadas al empleo.
  • Apoyar la transformación del mercado de trabajo español y favorecer la inserción de personas cualificadas para satisfacer la demanda de mano de obra.

Además, el 9 de junio de 2023, fue publicada las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo. Estas tienen el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes y que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes, tanto de la figura del arraigo para la formación, como los elementos comunes y distintivos de los supuestos de arraigo preexistentes, que requieren una clarificación expresa.

¿Cuál es la diferencia entre el arraigo para la formación y los otros tipos de arraigos?

A diferencia de las otras residencias por arraigo, como el Arraigo Social y el Arraigo Laboral, el arraigo para la formación se centra en la formación, educación y la incorporación futura del inmigrante al mundo laboral.

El Arraigo Social, por ejemplo, se basa en la integración del individuo en la sociedad española. Para solicitarlo, se requiere una permanencia continuada en España durante tres años. Por otro lado, el Arraigo Laboral se concede a aquellos que han tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

En contraste, esta nueva figura del arraigo se concede a aquellos que han permanecido en España durante dos años y se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este enfoque en la formación es lo que distingue esta nueva autorización de residencia de las otras.

Además, mientras que para el arraigo social puedes aportar cualquier tipo de oferta de empleo, para poder modificar el arraigo para la formación necesariamente deberás modificar a un permiso de residencia por cuenta ajena con un contrato de trabajo relacionado a la formación que has realizado en España.

En resumen, aunque todos los tipos de arraigo buscan regularizar la situación de los inmigrantes en España, cada uno tiene un enfoque y requisitos diferentes. El arraigo para la formación, con su énfasis en la formación y la educación, ofrece una vía única y valiosa para aquellos que buscan establecerse en España.

Requisitos para el Arraigo Por Formacion

Para solicitar el arraigo por formacion, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

Para empezar, este permiso es concedido a ciudadanos extranjeros extracomunitarios. Esto significa que para solicitarlo no debes ser nacional de ningún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

También no debes tener antecedentes penales en España ni en tus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.

Ni figurar como rechazable en España y en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Menos aún encontrarse dentro del plazo de no retorno a España.

Además, debes haber permanecido en España por un periodo ininterrumpido de dos años previos a la solicitud de la autorización.

Por último y más importante, tienes que comprometerte a realizar una formación.

Tipologías de estudios ¿arraigo por formacion que estudiar?

El compromiso a realizar una formación es de hecho el requisito clave para obtener esta nueva residencia. Por ello, para satisfacer el compromiso el solicitante debe tener en cuenta los siguientes tipos de estudios:

  • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: Títulos de Formación Profesional, Cursos de Especialización, Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Las enseñanzas deben ser impartidas por centros autorizadas e inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. Como puedes ver, no vale cualquier centro de formación, además la Oficina de Extranjería comprobará si la entidad que imparte la formación está inscrita en el registro correspondiente.
  • Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica:
  • el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.
  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: para acceder a este tipo de cursos el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación impartida por universidades: máster, cursos de ampliación o actualización de competencias, etc.
  • Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.

Cursos que te permiten obtener el arraigo para la formación

Es importante recordar que no todos los cursos son válidos para solicitar el arraigo por formación. Ten en cuenta que el curso que elijas debe cumplir ciertos requisitos, como la fecha de inicio, modalidades de impartición del curso, la duración y si te permite obtener una certificación.

Aquí te dejo ejemplo de cursos aceptables para este permiso:

  • Enseñanzas para personal ferroviario
  • Cursos para la formación de profesionales marítima
  • Sanidad
  • Cursos relacionados con el sector agrario
  • Formaciones para el sector de hostelería y turismo
  •  

Evidentemente, las opciones no se limitan al pequeño listado que te he dado. Existen muchos cursos dentro de otras familias profesional por las que puedes optar según tus aptitudes y deseos.

Hay dos páginas webs dónde puedes buscar centros de formaciones y cursos válidos aptos para la solicitud de esta autorización:

El primero es el portal Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El SEPE dispone de un buscador en la que puedes hacer búsquedas por código de especialidad o por familia profesional.

El segundo es la web del Ministerio de Educación, que cuenta también con un buscador de Centros Docentes No Universitarios dónde encontraras entidades autorizadas que ofrecen formaciones profesionales cualificados.

¿Cuándo debo empezar la formación para el arraigo?

Ante todo, déjame decirte que no debes iniciar la formación antes de solicitar el permiso. A la hora de solicitar la autorización, debes asumir un compromiso de que vas a realizar tal curso o master ya que este se trata del requisito principal en el momento de iniciar el trámite.

De hecho, la matriculación se hace cuando te han notificado la resolución de concesión de la autorización de residencia. Una vez que te ha llegado la resolución, dispones de un plazo de tres meses para realizar la inscripción y aportar la acreditación de la matriculación a Extranjería. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

En todo caso, asegúrate de cumplir el plazo establecido para evitar que extranjería extinga la autorización.

¿El curso para solicitar el arraigo por formacion puede ser online?

No, la modalidad del curso no puede ser completamente online o a distancia. Para acceder a esta nueva residencia deberás elegir una formación presencial o un hibrido. Eso quiere decir que, aunque parte del curso puede realizarse online, también debe haber clases presencial.

¿Cuánto tiempo dura la formación para el arraigo para la formación?

De acuerdo con las Instrucciones SEM 1/2022, el curso a realizar deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo de los 12 meses de solicitud de residencia.

Sin embargo, si lo que va a hacer el solicitante es un master de dos años, por ejemplo, puede solicitar una prórroga única de 12 meses adicionales. Está claro que el curso no puede exceder mas de 2 años, por eso debes escoger uno que te permite obtener la certificación antes de ese plazo.

Documentación necesaria para realizar el trámite

Para el trámite necesitarás lo siguiente:

  • Impreso de solicitud (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años: Certificado de empadronamiento histórico, justificante de una hospitalización o una consulta médica en la sanidad pública, etc.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
  • Tasa modelo 790 código 052

Proceso de solicitud de Arraigo Por Formacion

El primer paso en el proceso de solicitud es reunir todos los documentos necesarios. Esto incluye pruebas de tu permanencia continuada, así como pruebas de que no tienes antecedentes penales. También necesitarás comprometerte a realizar una formación.

Una vez que hayas reunido todos los documentos necesarios, el siguiente paso es presentar tu solicitud. Esto se hace normalmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Es importante recordar que debes presentar tu solicitud en persona. Igualmente puedes tramitarlo telemáticamente a través de Mercurio, ten en cuenta que para el trámite por internet es necesario contar con un certificado digital.

Después de presentar tu solicitud, tendrás que esperar a que sea procesada. Este proceso puede llevar varios meses dependiendo de la Comunidad donde residas, por lo que es importante tener paciencia.

Si te aprueban la solicitud, obtendrás una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con vigencia de un año. Recuerda que tienes 3 meses desde la concesión para aportar la acreditación de la matriculación a extranjería.

El siguiente paso es ir a solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaria de la Policía Nacional mas cerca de tu residencia o en su caso en el que consigas cita (siempre y cuando pertenece a la comunidad autónoma donde resides). En el momento del trámite de huella tendrás que exhibir:      

  • Pasaporte
  • Modelo oficial (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Tres fotografías tipo carnet
  • Resolución

¿Se puede trabajar con este permiso?

Vamos directo al grano. No, no podrás trabajar con este permiso, ya que lo que te han concedido es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que solo te permite residir legalmente en España y no trabajar.

El objetivo de este nuevo arraigo es formar a extranjeros en situación irregular para que puedan incorporarse al mercado laboral en el futuro. Por tanto, mientras estas estudiando no se te permite trabajar legalmente.

Sin embargo, una vez que finalices los estudios y que tu autorización aún esté vigente, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo. Te concederán en este caso un permiso con vigencia de 2 años que habilitará a trabajar.

Contacta con nosotros para más información sobre este trámite

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Preguntas Frequentes

La acreditación de la matricula se hace a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial como aporte de documentación al expediente. El justificante de la inscripción es el documento más recomendable.

Normalmente, si el curso tiene una duración de 12 meses, no hace falta pedir la prórroga. Solo se pide la extensión del plazo si el curso es de más de 12 meses o si no has logrado superarlo al finalizarlo.  

Si ya has solicitado la prorroga una vez, aunque no hayas podido superar el curso, ya no puedes solicitarlo otra vez. La autorización solo puede ser prorrogada una única vez.

El contrato de trabajo lo vas a necesitar en la segunda fase. Este nuevo permiso se divide en dos fases: la primera es cuando lo vas a solicitar por primera vez y tienes que comprometerte a realizar un curso, en esta fase no necesitas un contrato. La segunda, es después de haber finalizado los estudios, ahí sí, necesitas un contrato de trabajo para modificar la autorización de residencia a una autorización de residencia y trabajo.

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