Arraigo Social

¡CONSULTA SIN COMPROMISO!

Arraigo Social en España

El Arraigo Social cuando se habla de extranjería, es un mecanismo legal que permite a personas extranjeras en situación ilegal obtener el permiso de residencia. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que puede acceder cualquier persona extranjera extracomunitarias.

Se obtiene el arraigo social basándose en los vínculos o lazos familiares en España y/o la integración del solicitante a la sociedad española, también a través de la acreditación de un mínimo de tres años de estancia continuado en el país. Al cumplir con los requisitos establecidos, los solicitantes pueden acceder a un estatus de residencia que les otorga estabilidad y derechos en el país de acogida. La concesión de este permiso tiene una vigencia de un año por lo que el solicitante debe renovarlo antes de que finalice el plazo.

En Belo&Delgado Abogados, disponemos de abogados expertos en todo tipo de trámite, con vasto conocimiento de las leyes de inmigración y extranjería. Nuestros abogados especialistas en solicitudes de arraigo social cuentan con muchos años de experiencia tramitando más de diez procedimientos al mes y con una alta tasa de resoluciones favorables.

Por tanto, si has cumplido los tres años de estancia continuada en España y deseas por fin obtener los papeles, nosotros estamos encantados de ayudarte a hacer de eso una realidad. Contáctanos, tu futuro aquí merece una representación legal experta.

Concertar una cita

Por favor, lea detenidamente esta declaración de privacidad antes de usar este Sitio, conocerá la forma en que procesaremos sus datos personales y usamos las cookies. El uso de este Sitio implica la aceptación de nuestra política de privacidad. En caso contrario no use este Sitio.

Belo & Delgado Abogados (en adelante B&D, la Web o el Sitio), en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales informa a los usuarios de que los Datos de Carácter personal que recoge (por diferentes medios tales como: Encuestas al interesado, formularios de petición de información, chats online y fuentes accesibles al público) son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan en el Registro de actividades de tratamiento correspondientes, titularidad de RBS.

La recogida y tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal tiene como finalidad el mantenimiento de la relación contractual que en su caso se establezca con B&D, así como el desempeño de las tareas de información, formación, comercialización (tarea esta última siempre identificada como tal) y otras actividades propias.

En aquellos casos en que B&D figure como Encargado del Tratamiento asume las obligaciones establecidas en el RGPD al efecto, y manifiesta que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable de tratamiento y que no los aplicará o utilizará con fines distintos a los que figuren en el contrato celebrado al efecto.

Asimismo, B&D informa que, en caso de que así se haya autorizado de forma expresa, podrá utilizar los datos facilitados por usted, para mantenerle informado de sus novedades comerciales y sus distintas ofertas promocionales. Si, en cualquier momento, usted se opone a recibir comunicaciones comerciales, escribamos a la dirección de correo electrónico beloydelgado@abogadosextranjeriamadrid.net indicando Baja RGPD en el asunto. El consentimiento se podrá revocar en cualquier momento.

El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la normativa vigente, de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, no ser objeto de decisiones individualizadas y Oposición. El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario mediante comunicación escrita a la siguiente dirección Calle Lígula 4, de Madrid; O enviando un e-mail a la dirección arriba indicada.

También puede ejercitar estos derechos en los términos que la normativa aplicable establece y que pueden consultar en www.aepd.es. El usuario del Sitio será el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos aportados, actuando el propietario de la web de buena fe como mero prestador del servicio. En caso de haber facilitado datos falsos o de terceras personas sin mediar su consentimiento para ello, el propietario de la web se reserva el derecho a la destrucción inmediata de los citados datos a fin de proteger el derecho del titular o titulares de estos.

B&D se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará todas las medidas de índole técnica y organizativa para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

El sitio Web dispone de las medidas de seguridad de la información generalmente utilizadas para evitar el acceso no autorizado a los datos personales.​

Nueva Ley de Extranjería Arraigo Social En España 2023

En España, la residencia por arraigo social está regulada principalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000), la Ley de Extranjería. Esta ley establece las condiciones y requisitos para la obtención de la residencia, considerando aspectos como la duración de la estancia, los vínculos familiares, laborales o sociales, y la contribución a la comunidad.

También está regulada por el Reglamento de Extranjería Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).

En agosto de 2022, entró en vigor la Nueva Ley de Extranjería, es decir, el Real Decreto 629/2022, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Esta reforma, es en realidad bastante benéfico para los extranjeros que quieren establecerse en el país, puesto que ahora es más fácil acceder a un permiso de residencia.

Con respecto a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se flexibilizan los requisitos para conseguir el arraigo social.

En primero lugar, ya no se exige al solicitante presentar un contrato de trabajo de una duración de mínimo 1 año o indefinida, por lo cual cualquier duración es válida, pero ojo, no vayas a presentar un contrato de una semana.

En segundo lugar, aunque no importa la duración del contrato, este tiene que garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

En tercero lugar, se puede presentar varios contratos de trabajos a tiempo parcial, siempre y cuando la suma global represente una jornada semanal no inferior a treinta horas.

Finalmente, las personas con hijos menores o personas a su cargo podrán solicitar la autorización con un contrato duración de mínimo 20 horas semanal.

Arraigo social requisitos, ¿Cuáles son?

Los requisitos arraigo social para obtener la primera concesión de este permiso son:

  • No ser ciudadano comunitario, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carencia de Antecedentes Penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Permanencia Continuada: Debes haber residido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, por otro lado, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador.
    1. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    2. La empresa o el empleador deben estar inscritos en la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
    3. En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
    4. También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Informe Arraigo social.

El Informe de Inserción Social es un documento fundamental al solicitar este permiso en España. Este informe, es emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia si así lo ha establecido la Comunidad Autónoma.

Generalmente se solicita este documento cuando la persona no tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes y cuando la solicitud es por Cuenta Propia.

Básicamente, sirve para acreditar la permanencia continuada (mínimo tres años) en España, si los medios económicos del solicitante son suficientes, los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales, etc.

Normalmente, el plazo de expedición es de 30 días desde la fecha de solicitud, pero como ya sabemos, cuando se trata de las administraciones pueden tardar más. Si no has recibido el informe en 30 días, no te preocupes porque puedes presentar cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En Madrid, por ejemplo, la administración competente para la emisión del informe es la Comunidad Autónoma, aquí podrás ver quien lo emite en tu lugar de residencia. Ten en cuenta que, para hacer la solicitud debes pedir cita donde te corresponde y abonar la tasa modelo 030 (son 30,60 €). Es necesario acudir a la cita con toda la documentación requerida y debes estar preparado porqué tienes que pasar una entrevista personal.

Si deseas orientación para obtener el informe, nosotros podemos ayudarte a preparar todo, así que no te agobies y busca asesoramiento legal.

¿Qué documentación necesito para solicitar el Arraigo Social en España?

De manera general, se suelen requerir los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud (EX-10) por duplicado. Puedes encontrarlo aquí. link
  • Pasaporte (original y copia).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España
  • Documentación acreditativa de vínculos familiares con residentes legales en España como, por ejemplo: certificado de matrimonio, certificado de inscripción de pareja de hecho, certificado de nacimiento. O bien un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida: contrato de trabajo, actividad por conta propia o medios económicos.
  • Tasa abonada modelo 790 código 052.

En todo caso, el resto de la documentación a presentar depende de cómo quieres solicitarlo, es decir, si quieres solicitarlo por cuenta propia o ajena.

Además, toda la documentación público extranjero deberá estar traducida, legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país de expedición o apostillado por la Autoridad competente.

Por cuenta ajena

Por cuenta ajena es cuando, la solicitud se hace con una oferta laboral.

  • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
  • Memoria descriptiva del puesto.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y AEAT
  • Copia del DNI del empleador, en el caso de que el empleador sea una persona y no una empresa.

Por medios propios

Si la Comunidad Autónomo o Ayuntamiento al emitir el informe de integración, exime al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, este tiene que aportar:

  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su mantenimiento.

Por cuenta propia

Por otro lado, si el extranjero pretende desarrollar una actividad por cuenta propia, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Plan de negocios.
  • Declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • Las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o empresa.
  • Las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite que el solicitante cuenta con inversión económica suficiente para el desarrollo del proyecto.
  • Documentación que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional necesaria.

¿Cómo acreditamos la permanencia continuada en España?

La permanencia continuada en España durante (mínimo) 3 años, es de hecho el requisito primordial para poder acceder a este permiso. Así que ten cuidado con las ausencias, dado que durante este periodo éstas no pueden superar los 120 días.

Lo que muchos creen, es que solo con presentar el empadronamiento ya está, pero en realidad eso no es suficiente, tienes que aportar tres o más pruebas. Nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes a aportar el máximo de pruebas posible.

Aquí te dejamos una lista de documentos que podrás presentar para acreditar los tres años de permanencia:

  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Justificantes de visitas a centro de salud, hospitalización, médicos de seguro médico privado, dentista, etc.
  • Histórico de recarga de abono transporte (solicitarlo en el Consorcio de Transportes)
  • Cursos o formaciones realizados.
  • Facturas o justificantes de pago de tasas por cursos
  • Justificante de envíos de dinero (Ria, Westunion, etc.)
  • Facturas de teléfono, suministro de gas o luz a tu nombre.
  • Contrato de trabajo.
  • Extracto bancario con pagos realizados por tarjeta en comercios.
  • Cualquier documento a tu nombre que pueda justificar tu permanencia en España.

obtener el arraigo social sin contrato de trabajo

La obtención de esta autorización sin contrato de trabajo es factible, pero requiere demostrar vínculos sólidos con la sociedad de acogida y suficiencia económica.

Existen dos vías, de las cuales ya hemos hablado por las que se puede obtener esta residencia sin contrato de trabajo:

Por medios propios: el solicitante debe probar que él o su familia cuenta con medios económicos suficiente para mantenerlo en el país. Si la solicitud se hace basando en medios económicos de un familiar, deben estar empadronado en la misma vivienda y ser familiar directo (matrimonios, padres e hijos). En dicho caso, los medios de vida deben suponer al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Ten en cuenta que la autorización que obtienes con medios propios solo te permite residir y no trabajar.

Por cuenta propia: en ausencia de una oferta de empleo formal, el interesado puede solicitar la residencia por cuenta propia, es decir, trabajando como autónomo o montando su propio negocio. Aquí también, debe demostrar que cuenta con capital suficiente para desarrollar la empresa o actividad, disponer de un plan de negocio real y medios económicos para gastos personal durante un año.

Sea cual sea la forma en que quieres obtener la residencia, nuestros expertos en trámites de arraigo te pueden ayudar a obtenerlo. Por tanto, si deseas un asesoramiento legal profesional, estamos a tu disposición.

Solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial

Antes de sumergirte en el proceso, asegúrate de encontrarte en un periodo de permanencia continuada en el país.

¿Cuándo Solicitar esta autorización?

Puedes solicitar esta autorización, cuando hayas cumplido el requisito primordial y que puedes acreditarlo, es decir, los tres años en España. A parte de eso, debes haber reunido toda la documentación y pruebas requerida. Ten cuidado para no solicitar este permiso antes de haber cumplido el tiempo mínimo exigido o sin tener como probar que has estado aquí todo ese tiempo, ya que este conlleva a la denegación. Para los que acaban de llegar a España, les aconsejamos que vayan al Ayuntamiento de su domicilio a empadronarse y vayan recolectando pruebas para una solicitud futura.

¿Dónde Puedes Iniciar tu Solicitud?

El trámite se hace en la Oficina de Extranjería de tú lugar de residencia. Asegúrate de preparar una solicitud completa y respaldada por la documentación pertinente. Aquí, la asesoría de un experto en derecho de extranjería puede marcar la diferencia, garantizando que cada detalle sea atendido con precisión.

¿Cómo hacer el trámite?

Antes de la crisis del coronavirus, la forma de hacerlo era cogiendo cita previa para presentar la solicitud personalmente en extranjería. El sujeto legitimado para tramitarlo era el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. A presente está opción sigue siendo válida en algunas comunidad o ciudades.

Afortunadamente durante la pandemia, habilitaron las plataformas Mercurio y Red Sara para tramitar las autorizaciones iniciales, ofreciendo a los extranjeros otras vías para tramitar su residencia.  

Ahora bien, para hacer la solicitud por vía telemática la persona debe poseer un certificado digital. Si estás pensando en tramitarlo con el certificado de otra persona, déjame decirte que esto no es posible, aunque la persona sea tu pareja o tu hijo. En este caso, el único que puede hacerlo por ti por vía telemática es un abogado especialista en extranjería.

¿Cuánto tarda el arraigo social 2023?

El plazo de resolución establecido por la administración es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Es mejor no tener muy en cuenta esos 3 meses, ya que la administración casi nunca cumple los plazos.

En Madrid están tardando hasta 6 meses, en otras comunidades 1 mes. Nosotros hemos tenido resoluciones que salieron favorables en menos de 1 mes, otros en 6 a 7 meses. En realidad, el plazo depende de la comunidad y el funcionario que lleva tu procedimiento.

¿Qué hacer después de obtener una resolución favorable?

El primero paso para seguir después de obtener una resolución favorable es dirigirse a la seguridad social. Es decir, si lo has obtenido por cuenta ajena con uno o varios contratos, la empresa o empleador que te ha hecho el contrato dispone de 1 mes para darte de alta en la Seguridad Social. Lo mismo pasa si es por cuenta propia, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Una vez que te den de alta debes dirigir el justificante a la extranjería a través de Red Sara. Recuérdate que sin el alta en la S.S no te tramitarán el TIE, por eso debes asegurar que el te han dado de alta.

Acto seguido, es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía que te corresponde. Para eso, debes solicitar cita previa para la toma de huellas y el día de la cita aportar la documentación requerida.

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  • Pasaporte (original y copia)
  • 1 foto tipo carne
  • La resolución
  • Acreditación del alta en Seguridad Social.
  • Certificado de empadronamiento
  • Justificante del abono de la tasa: Modelo 790 Código 012

30 días después de haber tomado las huellas, puedes ir a recoger tu tarjeta de residencia.

Por último, déjame decirte que la autorización concedida tendrá una vigencia de un año, por lo que tendrás que renovarlo. Tienes la opción de solicitar la renovación 60 días previo o 90 días posterior a su término.

Te ofrecemos asesoramiento legal para obtener tus papeles

Te ofrecemos asesoramiento jurídico personalizado para cada paso de tu proceso.

Evaluación de Elegibilidad: evaluamos la situación del cliente para determinar si cumple con los requisitos necesarios para solicitar la autorización.

Preparación de Documentación: ayudamos en la recopilación y preparación de la documentación necesaria para respaldar la solicitud, asegurando que esté completa y cumpla con los estándares requeridos.

Asesoramiento sobre Evidencia Persuasiva: orientamos al interesado sobre las evidencias adicionales que pueden fortalecer la solicitud, como cartas de recomendación, informe de integración, y otros documentos que demuestren la integración en la sociedad local.

Presentación de la Solicitud: gestionamos la presentación de la solicitud ante las autoridades correspondientes, asegurando de que se cumplan todos los requisitos y plazos establecidos.

Comunicación con Autoridades Migratorias: actuamos como intermediario entre el cliente y las autoridades migratorias, manejando cualquier comunicación, consulta o solicitud de información adicional que pueda surgir durante el proceso.

Seguimiento del Proceso: realizamos un seguimiento constante del estado de la solicitud y responderemos a cualquier desarrollo o requerimiento adicional que pueda surgir durante el proceso.

Representación en Caso de Problemas: en caso de cualquier problema o negativa inicial, te proporcionamos representación legal, presentar apelaciones y abogar por tus derechos.

Asesoramiento Legal Integral: brindamos asesoramiento legal continuo sobre los derechos y obligaciones del cliente durante todo el proceso, y ofrecemos información sobre las opciones disponibles en caso de cambios en la situación migratoria.

Por tanto, si deseas obtener tu residencia a través de un abogado de confianza, contáctanos, SIN COMPROMISO.

No te preocupes más y déjalo En Manos De Expertos

Abrir chat
1
¿Quieres hablar con nosotros?
Hola 👋🏼, si tienes cualquier duda estamos por aquí para ayudarte!