Permiso de Trabajo en españa

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¿Cómo conseguir el Permiso de trabajo en España?

El permiso de trabajo es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Estas son las tres vías principales de conseguir el permiso de trabajo en España:

Para aquellos que han encontrado una oferta de trabajo regular en España. Se diferencian dos tipos:

  1. Permiso de trabajo por cuenta propia.
  2. Permiso de trabajo por cuenta ajena.
  1. La Golden Visa está dirigida a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que pretenden realizar una inversión en España como medio para conseguir la residencia. La más habitual es la inversión en compra de inmuebles o viviendas.
  2. El Visado de Emprendedor está dirigido a aquellos que deseen iniciar un proyecto o empresa innovador en nuestro país que se ajuste al interés general de la economía española.

Este visado es para aquellos ciudadanos no europeos con titulación obtenida en una universidad o academia de enseñanza superior o que cuenten con cinco años de experiencia profesional.

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Requisitos para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.

No encontrarse  irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

Que la situación nacional de empleo permita la contratación.

Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deber estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en esta página del Ministerio.
  1. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Excepto en caso de servicio doméstico.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en esta página del Ministerio.
  2. Identificación de la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

La normativa que regula el permiso para trabajar en España se incluye dentro de nuestro ordenamiento jurídico y es la siguiente:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

Procedimiento para obtener el Permiso de Trabajo en España paso a paso:

Para que la solicitud del permiso de trabajo sea autorizada debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. Quien está legitimado para presentar la solicitud es el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. 
  3. Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero
    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
  4. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  1. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
      • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Certificado médico.
      • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
      • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
  2. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  3. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
  4. En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  5. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
      • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html
      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
      • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
      • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Otros permisos para Vivir en españa temporalmente:

El visado de estudiante habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

El visado de residencia no lucrativa es un permiso temporal y autoriza al extranjero a residir en España por un periodo superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna.

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