Abogados especialistas en Regularización de Menores de Edad en Madrid
¿Tu hijo menor sigue sin papeles en España? Con el RD 316/2026 puedes pedir la regularización de menores de edad en Madrid con residencia de 5 años, sin demostrar ingresos, sin informe de vivienda y acreditando solo 5 meses de estancia en España. Presentamos el expediente sin errores para que no pierdas el plazo.
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Nueva normativa 2026
Regularización de menores 2026: Lo que cambia
La regularización extraordinaria de 2026 introduce por primera vez una vía específica para obtener la residencia de los hijos menores de personas que se regularicen en España. Elimina los tres requisitos que más obstaculizaban a las familias a la hora de legalizar a sus hijos: los 2 años de permanencia del menor, los medios económicos y el informe de vivienda.
Así se compara con la reagrupación familiar ordinaria:
| Requisito | Reagrupación ordinaria | Con RD 316/2026 |
|---|---|---|
| Permanencia del menor | 2 años continuados | ✅ Solo 5 meses |
| Medios económicos | Sí, obligatorio | ✅ Exento |
| Informe de alojamiento | Sí, exigido | ✅ Exento |
| Plazo de resolución | 1 mes | ✅ 1 mes |
| Vigencia autorización menor | 5 años | ✅ 5 años |
| Fecha límite | Sin límite (vía ordinaria) | ⚠️ Hasta 30/06/2026 |
Tu hijo puede obtener su permiso de residencia de 5 años, tanto si tú ya tienes papeles como si no. Pero hay una fecha que no puedes dejar pasar: el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, el trámite vuelve a la vía ordinaria con todos sus requisitos.
Normativa aplicable a todos los perfiles
Real Decreto 316/2026 · Disposición Transitoria Primera · DA 20ª (solicitantes de asilo) · DA 21ª (arraigo extraordinario) · Art. 159 y 160 RD 1155/2024 · Ley Orgánica 4/2000 Órgano resolutor según el perfil: Dirección General de Gestión Migratoria (progenitores irregulares) · Delegación o Subdelegación del Gobierno (progenitores residentes). La UTEE verifica los requisitos en ambos casos.
Mis hijos y yo no tenemos papeles
¿Puedo incluir a mis hijos en mi solicitud de regularización?
¿Puedo meter a mis hijos en mi solicitud? o ¿Cómo regularizo a mis hijos si yo tampoco tengo papeles? son dos de las preguntas que más nos llegan al despacho.
La respuesta es sí. La nueva normativa permite presentar la solicitud de padres e hijos al mismo tiempo para que Extranjería tramite ambos expedientes de forma conjunta.
Aunque la gestión se realiza en un único procedimiento, las autorizaciones son diferentes: el progenitor obtiene una autorización de residencia de 1 año, y el menor recibe una autorización de residencia de 5 años.
Para la documentación necesaria, consulta el bloque de documentación más abajo.
El plazo cierra el 30 de junio. Presentamos el expediente de toda la familia a la vez: tú y tus hijos regularizados en una sola gestión.
Residente legal con hijo irregular
Tengo residencia, pero mi hijo sigue irregular: ¿puedo darle papeles?
Muchas familias nos consultan lo mismo:
— ¿Puedo darle papeles a mi hijo si tengo arraigo social?
— ¿Mi residencia temporal sirve para regularizar a mi hijo?
— ¿Tengo que esperar a que resuelvan mi expediente para pedir el de mi hijo?
Si eres titular de un permiso de residencia en España, puedes regularizar a tu hijo menor aunque tu autorización sea temporal. Y si tu solicitud aún está en trámite, no tienes que esperar; puedes presentar la de tu hijo igualmente.
Dos vías según dónde nació tu hijo
Los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 regulan las dos opciones para solicitar la residencia de hijos menores en España, tanto si nacieron aquí como si nacieron fuera del país. Hasta el final de junio de 2026, ambas se benefician de condiciones excepcionales más favorables para las familias: sin medios económicos, sin informe de vivienda.
Caso A — Nació en España (art. 159)
La principal ventaja es que no se exige un tiempo mínimo de permanencia del menor en España.
- Certificado de nacimiento español
- Pasaporte del menor
- Tu residencia en vigor
- Libro de familia o partida de nacimiento
Caso B — Nació fuera de España (art. 160)
Permanencia mínima: 5 meses ininterrumpidos.
- Pasaporte del menor o cédula de inscripción
- Partida de nacimiento apostillada + traducción oficial
- Pruebas de permanencia
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial si procede
Esto aplica con cualquier tipo de residencia: arraigo social, laboral, familiar o de larga duración.
Información del trámite: Órgano resolutor: Delegación o Subdelegación del Gobierno · Plazo: 1 mes · Formulario: modelo EX-25 · Presentación: oficina de extranjería o plataforma Mercurio
Tienes residencia y tu hijo lleva tiempo en España. Los de tu hijo pueden estarlo antes del 30 de junio. Las circunstancias nunca han sido tan propicias para su regularización. No dejes pasar esta oportunidad.
Padres separados con hijo irregular
¿Puedo regularizar a mi hijo si soy padre o madre separado/a?
¿Puedo regularizar a mi hijo aunque estemos separados y el otro padre no quiera firmar? Esta es la pregunta que más nos llega en este perfil. La respuesta honesta es: depende de tu situación de custodia y, en la mayoría de los casos, hay una vía, aunque en algunos requiere un paso jurídico previo.
Según el artículo 160 del Real Decreto 1155/2024, cuando el menor vive con uno solo de sus progenitores, debes acreditar una de estas situaciones: patria potestad ejercida en solitario, custodia exclusiva con autorización judicial o consentimiento expreso del otro progenitor, o custodia compartida con consentimiento expreso del otro progenitor para que el menor resida en España.
Custodia exclusiva: puedes actuar solo/a
Con custodia exclusiva reconocida judicialmente puedes representar al menor sin necesidad del consentimiento del otro progenitor. La sentencia + empadronamiento + escolarización es suficiente.
Custodia compartida o progenitor fuera de España
La normativa exige el consentimiento expreso del otro progenitor. Si está en España: apoderamiento notarial. Si está en el extranjero: poder notarial apostillado o autorización ante el Consulado de España.
El otro progenitor no da su consentimiento
Existen vías legales (jurisdicción voluntaria, demanda de medidas paternofiliales), pero llevan tiempo. Si hay procesos judiciales de por medio, el plazo del 30 de junio puede no ser alcanzable. En ese caso, el arraigo familiar es la alternativa sin límite de plazo.
El caso 3 es el más complejo de esta landing. Nuestro despacho combina derecho de extranjería y derecho de familia: gestionamos desde la obtención del consentimiento o la autorización judicial hasta la presentación del expediente, sin que tengas que coordinar varios profesionales.
Hijo con discapacidad o en situación de vulnerabilidad
Regularización de menores con discapacidad o vulnerabilidad
Este perfil tiene una particularidad que muchas familias desconocen: no hay límite de edad para los hijos con discapacidad. Si tu hijo ya ha cumplido los 18 años pero tiene una discapacidad reconocida o una enfermedad que le impide mantenerse por sí mismo, puede acceder a esta vía con las mismas condiciones favorables.
Sin límite de edad para hijos con discapacidad
La Disposición Transitoria Primera extiende su cobertura a los hijos con discapacidad que requieran apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades. La cuestión planteada por la administración no se refiere a la edad, sino a si su hijo tiene la capacidad de valerse por sí mismo.
¿Qué informes médicos necesita la UTEE? Un diagnóstico genérico no es suficiente. La UTEE valora informes clínicos detallados que relacionen la condición de salud con la dependencia funcional. El certificado oficial de discapacidad o grado de dependencia es el documento de mayor relevancia.
La discapacidad del hijo como vínculo para la DA 21ª
Si tu hijo no tiene una discapacidad reconocida, pero se halla en un estado de especial vulnerabilidad, puedes corroborarlo a través de un certificado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid, o de entidades del Tercer Sector que figuran en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026). Este informe refuerza la solicitud y puede influir en la valoración del expediente.
La discapacidad de tu hijo puede abrir también tu vía de regularización
Convivir con un hijo con discapacidad que requiera apoyo es uno de los vínculos que habilita al progenitor o tutor legal para solicitar su arraigo extraordinario al amparo de la DA 21.ª. Consúltanos si es tu caso.
Cada caso de discapacidad es distinto. Cuéntanos el de tu hijo y te decimos qué vía tiene y qué documentación necesitas.
Documentación
Cómo acreditar los 5 meses de estancia de tu hijo en España
¿Cómo demuestro que mi hijo lleva 5 meses en España si no tengo el padrón? Es una de las preguntas que más nos llegan al despacho. La respuesta casi siempre sorprende a las familias: el padrón ayuda, pero no es el único documento válido. Las facturas, las citas del pediatra o el certificado del colegio también cuentan y, en muchos casos, son suficientes.
Documentos válidos para acreditar la estancia del menor
- Empadronamiento del menor en vigor o histórico si está caducado
- Certificado histórico de escolarización
- Historial pediátrico, citas médicas, tarjeta sanitaria o volante de pediatra
- Informes de servicios sociales
- Otra documentación con nombre del menor
Documentación completa del expediente del menor
- Pasaporte en vigor o caducado (se admite).
- Cédula de inscripción como alternativa si no dispone de pasaporte
- Partida literal de nacimiento con apostilla o legalización consular + traducción oficial si procede
- Libro de familia o documentación que acredite la filiación o la tutela legal
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial si procede
- Formulario de solicitud correspondiente según el perfil (EX-25, EX-31 o EX-32)
- Justificante del pago de la tasa administrativa
¿Qué dice el BOE sobre las pruebas válidas?
"La permanencia ininterrumpida de cinco meses podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad." — Art. 1, Disposición Transitoria Primera, RD 316/2026
Quénes somos
Belo & Delgado: Abogados de extranjería en Madrid
En Belo & Delgado Abogados nos dedicamos exclusivamente al Derecho de Extranjería e Inmigración. Ayudamos a familias a regularizar su situación en España mediante procedimientos de residencia, arraigo familiar y autorizaciones de residencia para hijos menores.
Entre los casos que más atendemos se encuentran menores nacidos dentro y fuera de España, familias separadas, progenitores con residencia temporal y situaciones vinculadas a la reagrupación familiar.
Al frente de estos procedimientos está Leticia Delgado, abogada especialista en extranjería (Colegiada ICAM 129002), que dirige personalmente los casos más delicados. Su experiencia le permite anticipar los problemas más frecuentes en este tipo de expedientes y preparar solicitudes sólidas y bien documentadas desde el inicio.
Desde nuestra sede en Madrid, operamos en toda España.
¿Puedo hacer este trámite sin abogado?
Presentar el expediente de un hijo por cuenta propia tiene más dificultad de la que parece. Si tienes más de un hijo, cada uno requiere su propio expediente en la plataforma Mercurio. Además, un error en la documentación o en la presentación telemática puede generar un requerimiento que archive el proceso si no se responde a tiempo.
Contacto directo · Madrid
📞 919 993 132 💬 665 171 593 (WhatsApp)
✉️ beloydelgadoabogados@gmail.com
Av. de América 24, Piso 3D · 28028 Madrid
Lunes–viernes · 9:00–19:30 · Urgencias 24/7
Cómo trabajamos
Cómo gestionamos la regularización de tu hijo paso a paso
Una vez que nos encargas el caso, gestionamos todo el proceso administrativo ante Extranjería. Tú nos aportas la documentación, nosotros la organizamos, presentamos y hacemos el seguimiento hasta la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de tu hijo.
01
Análisis documental
Revisamos toda la documentación que nos aportas, detectamos los huecos y te decimos exactamente qué falta y cómo conseguirlo antes de presentar. Un expediente incompleto es la causa más frecuente de retraso o denegación.
02
Preparación del expediente
Organizamos y ordenamos toda la documentación, rellenamos los formularios correspondientes según tu perfil y gestionamos el pago de las tasas administrativas. Todo listo para presentar sin errores.
03
Presentación telemática
Presentamos el expediente a través de la plataforma Mercurio ante la Oficina de Extranjería competente. Sin desplazamientos, sin colas, sin pérdida de tiempo.
04
Seguimiento hasta la resolución
Hacemos el seguimiento del expediente, respondemos los requerimientos de documentación adicional que pueda emitir la administración y te informamos de cada avance hasta la resolución.
Gestionamos expedientes de forma telemática en toda España desde nuestra sede en Madrid. Si prefieres atención presencial, visita nuestra oficina de extranjería en Madrid.
TRANSPARENCIA TOTAL
¿Cuánto cuesta regularizar a tu hijo en España con abogado?
El coste total del trámite varía según la situación de cada familia y el tipo de documentación necesaria. Existen tres tipos de gastos:
- Honorarios del abogado: precio cerrado. El primer contacto es gratuito.
- Tasas oficiales de Extranjería: pagos obligatorios a la administración, independientes de nuestros honorarios.
- Gastos de documentación del país de origen: variables según el caso
Estos últimos pueden incluir apostilla de documentos, legalizaciones, traducciones juradas o emisión de partidas de nacimiento.
Antes de empezar, te hacemos un presupuesto cerrado con el desglose completo.
Primer contacto
Gratis
Evaluación de viabilidad en 24h
✓ Análisis de documentación
✓ Estudio de requisitos
✓ Orientación del trámite
REGULARIZACIÓN FAMILIAR
435,60€
Descuentos por unidad familiar · Facilidades de pago
✓ 2 expedientes: 10% de descuento
✓ 3 expedientes: solo pagas 2
✓ 4 o más: condiciones especiales
✓ Seguimiento hasta resolución
Tasas administrativas
Las tasas son pagos obligatorios a la administración, independientes de nuestros honorarios: 10,94 € para menores y 38,28 € para adultos. Nosotros administramos el pago en tu representación; nos proporcionas el monto y nosotros realizamos el abono. Te confirmamos el importe exacto antes de empezar.
reseñas google
4,9/5 · Lo que dicen nuestros clientes
Más de 15 años ayudando a familias extranjeras a regularizar su situación en España. Estas son las opiniones de nuestros clientes en Google.
Jofer Rafael Jordan Fernandez1 Abril 2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He quedado muy agradecido con el trabajo de Leticia. Se encargó de gestionar todos los papeles de mi papá con una gran profesionalidad, eficacia y cercanía. En todo momento nos mantuvo informados y nos transmitió mucha tranquilidad en un proceso que no era sencillo. Sin duda, valoro mucho su dedicación y el trato humano que ha tenido con nosotros. Totalmente recomendable. David Pérez31 Marzo 2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La gestión y la comunicación fueron excelentes. Conseguimos el objetivo gracias a Belo & Delgado Muchas gracias! Enzo Piacentini10 Febrero 2026Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Increible el trabajo realizado por su parte. Excelentes profesionales y todos en el equipo muy buenas personas. Kin Black20 Noviembre 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Seriedad y eficiencia. Muy recomendable Michael Soet1 Octubre 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. They were extremely responsive and answered all of my texts/questions in a timely manner. Jho Agui. Sor24 Septiembre 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesional y muy comprometido, aun en vacaciones de verano, siempre estuvo pendiente de mi caso, dándome seguimiento constante en los trámites de extranjería que, por mi trabajo, yo no podía realizar directamente. Destaco su transparencia y honestidad: hablándome desde el principio con claridad, explicándome las opciones reales y viables para mi situación, sin crear falsas expectativas. Su acompañamiento y dedicación hicieron posible obtener la adjudicación de mis papeles de extranjería. Un abogado que cumple con su cometido, con una gran ética profesional. Lo recomiendo sin ninguna duda. Samlo19 Septiembre 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos llegado al despacho a través de otro contacto que realizó la misma tramitación: solicitud del TIE/NIE para cónyuge no español casada/o con un residente Español. La verdad es que estamos muy contentos con los resultados de todo el proceso. Nos atendieron muy bien siempre que lo necesitamos, nos dieron paz durante el proceso que fue lento (no depende de ellos sino del estado), nos aclararon siempre las dudas (mucha transparencia con todo) y nos contactaban siempre que habían novedades. Contaremos con ellos sin lugar a dudas para temas relacionados a la ciudadanía (el paso siguiente) y los recomiendo 100% si necesitas hacer la documentación relacionada a NIE o TIE de uno de los cónyuges. Muy agradecidos con Ramón que es quien llevó nuestro caso de principio a fin. Queremos que se repita el proceso en el mismo despacho y, si se puede elegir, que sea gestionado por el. maria paz quiroz rios24 Julio 2025Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gestione mi residencia y la de mi esposo, por cuenta propia con ellos, fueron ajiles, amables y dispuestos a explicarme cosas cada vez que lo he necesitado, sobretodo porque yo soy de las personas que necesitan entenderlo todo muy bien, Leticia la abogada que lleva mi caso, es increíble, maneja muy bien la norma, sobretodo en casos especiales, particulares y con bemoles como era el mío. Gracias.La evaluación general en Google es 4.9 de 5, en base a 37 reseñas
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la regularización de menores
¿Y si los padres no pueden presentar la solicitud? ¿Los hijos pueden regularizarse solos?
No por cuenta propia, pero sí a través de un representante legal o tutor. El procedimiento exige que la solicitud sea presentada por un adulto responsable. Si los progenitores no cumplen los requisitos, cualquier tutor legal con tutela reconocida en España puede presentarla en nombre del menor.
Tengo un arraigo socioformativo o social en trámite. ¿Puedo pedir la regularización de mi hijo?
Sí, no tienes que esperar a que resuelvan tu expediente. El menor se tramita por su propia vía y no depende de que tu residencia esté concedida. Actuarás como su representante legal aportando el resguardo de tu trámite en curso.
¿El sello de entrada de un país del Espacio Schengen vale como prueba de estancia en España?
No de forma exclusiva. El sello Schengen demuestra la entrada al territorio europeo, pero no certifica la permanencia en España. Debe acompañarse de pruebas locales como el certificado de escolarización, el historial médico o el empadronamiento que sitúen al menor en España durante los 5 meses exigidos.
¿Es obligatorio tener certificado digital para presentar la solicitud de extranjería de mi hijo?
No es obligatorio. Puedes presentar la documentación de forma presencial en las oficinas habilitadas de Correos. Si dispones de certificado digital, puedes hacerlo a través de la plataforma Mercurio. También puedes encargárselo a un abogado, que tiene acceso directo a la plataforma y puede presentarlo en tu nombre.
¿Cuándo se paga la tasa de extranjería, antes o después de presentar la solicitud del menor?
Antes de presentar la solicitud. El pago de la tasa es un requisito previo para que el expediente sea admitido a trámite, regulado por la Orden PJC/617/2025. Técnicamente, es posible presentar sin ella, pero Extranjería la requerirá y, si no se aporta en plazo, el expediente puede archivarse.
¿Se paga una sola tasa para toda la familia o cada solicitante paga la suya propia?
Cada miembro de la familia paga su propia tasa de forma individual. Las tasas van asociadas a cada autorización de residencia, no al grupo familiar. Si solicitas tu arraigo y la regularización de tu hijo, se generan dos tasas diferenciadas que deben liquidarse por separado.
¿Tiene prioridad en la tramitación un hijo con discapacidad?
No. El RD 316/2026 no establece ningún procedimiento de prioridad para expedientes de hijos con discapacidad.
Contacta hoy y recibe orientación sobre el caso de tu hijo en 24 horas
Cuéntanos tu situación familiar y nuestros abogados de extranjería en Madrid te dirán qué vía tiene tu hijo, qué documentación necesitas y cuánto cuesta el proceso. Sin compromisos.
Rellena el formulario y nos ponemos en contacto contigo en menos de 24 horas.
Lecticia Delgado
Leticia Viviane Delgado Monteiro es abogada especializada en Derecho de Extranjería, Familia y Laboral, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2018 (nº 129002) y con 8 años de trayectoria en el ejercicio activo de la abogacía. Fundadora de Belo & Delgado Abogados en 2023, está especializada en el acompañamiento jurídico integral a personas migrantes en España, con especial atención a mujeres en situaciones de vulnerabilidad. Sus áreas de especialización incluyen permisos de residencia, arraigo social, laboral y familiar, nacionalidad española, protección internacional y asilo, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Cuenta con tres másteres especializados en Derecho Penal (2021), Derecho Laboral (2020) y Mediación Familiar (2016). Ofrece atención especializada en lengua portuguesa.