Visado de estudiante en España
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¿Qué te permite el Visado de Estudiante?
La Visa o visado de Estudiante es un permiso que posibilita a un extranjero extracomunitario a residir en España, por un periodo superior a los noventa días durante su formación académica en algún centro de enseñanza autorizado en España, a tiempo completo, con el objetivo de obtener un título o certificado académico.
Si no sabes cómo obtenerlo o necesitas un abogado de extranjería en Madrid para ayudarte con cualquier tipo de visado solicita una cita a través del formulario o llámanos y estaremos encantados de atenderte.
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¿Cómo conseguir la visa de estudiante para España?
El proceso de solicitud de la visa de estudiante en España es muy sencillo y debes tener en cuenta lo siguiente:
- Estarán legitimados para solicitar el visado de estudiante en España el mismo alumno o, en caso de ser menor, sus padres o tutores y su representante debidamente acreditado. En todo caso se deberá presentar de forma personal.
- En cuanto al lugar de presentación deberá de ser en la oficina consular o misión diplomática del lugar de residencia del solicitante.
- Se deberá abonar una tasa por la expedición del visado.
- El plazo de notificación será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en este caso el silencio de la administración será negativo.
- El visado de estudiante, una vez aceptado, se deberá recoger en el plazo de dos meses desde la notificación, en caso de no hacerlo se entenderá cómo que el visado ha sido rechazado.
- La duración de la visa de estudios en España será por el tiempo que duren los estudios, con un máximo de un año.
- En el caso de que el solicitante permanezca en España por un periodo de más de seis meses, tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el pazo de un mes desde su entrada en el país.
- En el momento del trámite se tendrán que presentar:
a) Pasaporte o título de viaje.
b) Modelo EX-17 de solicitud de residencia.
c) Justificante del pago de la tasa.
d) Fotografía tamaño carné, en color y con fondo blanco.
Preguntas Frecuentes sobre el Visado de Estudiante en España
Requisitos de Autorización
- Que ni el solicitante ni ninguno de sus familiares, formen parte de ningún estado miembro de la Unión Europea, incluido Suiza.
- Que el solicitante no se halle en la situación de veto en cuanto a su entrada en España, ya sea por su situación particular o por algún convenio.
- Que el solicitante acredite medios económicos suficientes, para costear el periodo de tiempo que pase en España y el regreso a su país de origen, tanto para el como para sus familiares en su caso, con los siguientes criterios:
- Se debe acreditar unos ingresos mensuales correspondientes al 100% del IPREM, o el justificante de pago total del alojamiento durante el periodo de estancia en España.
- En cuanto a los familiares del solicitante, estos deberán acreditar unos ingresos mensuales del 75% del IPREM asignado al primer familiar y un 50% del IPREM para los siguientes, o en caso contrario que se demuestre haber abonado de manera previa la totalidad del alojamiento durante el periodo de estancia.
- Se deberá tener un seguro que podrá ser público o privado, debiendo ser este contratado con una entidad de seguros autorizada en España.
- Para el caso en el que los solicitantes sean menores de edad, deberán estar autorizados por sus padres o tutores, justificándolo al centro en el que desempeñaran sus estudios y constando el periodo de que duraran los mismos.
- El solicitante deberá ser admitido en un centro autorizado en España, para la consecución de sus estudios a tiempo completo, con el objetivo de obtener un título o certificado académico.
- Para el caso en el que el período de residencia supere los seis meses se necesitará:
- Si el solicitante fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales por delitos existentes en España, con cinco años de antigüedad, tanto de su país de origen como de España, siendo necesario carecer de ellos para su admisión.
- El solicitante conforme a lo dispuesto en Reglamento Sanitario Internacional de 2005, deberá aportar no tener ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
Documentación requerida
- Se deberá aportar el impreso del visado nacional atendiendo a lo siguiente, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o representante legal en caso de ser menor, además de entregarlo por duplicado.
- Se tendrá que aportar Pasaporte completo y en vigor o en su defecto título de viaje, siendo válido y con vigencia mínima por el periodo de residencia solicitada.
- Se deberá aportar documentación que conste de medios económicos suficientes, para su estancia y vuelta a su país de origen.
- Para la situación del que el solicitante sea menor de edad, deberá presentar una autorización de los padres o tutores en la que consten, el centro, organización, entidad y organismo en el que desempeñara sus estudios, así como la duración
- Se deberá acreditar que dispone del seguro médico.
- Se deberá acreditar la admisión en el centro de enseñanza.
- En el caso de que la residencia supere los seis meses, deberá aportar el certificado médico de que no padece ninguna de las enfermedades graves que pueden tener repercusión sobre la salud pública y certificado de no tener antecedentes penales durante los últimos cinco años tanto de España como de su país de origen.
Normativa
La normativa que regula esta modalidad de estancia para estudiar en España se incluye dentro de nuestro ordenamiento jurídico y es la siguiente:
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enerosobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado porReal Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
Novedades para Estudiantes Extranjeros en España (Nueva Ley para Inmigrantes en España 2022)
- A partir de ahora con tu visado de estudiante podrás trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin tener que iniciar ningún trámite de extranjería.
- Los extranjeros con permiso para estudiar en España podrán trabajar más horas.
Con el visado de estudiante el número de horas semanales máximas permitidas en un contrato de trabajo era de 20 horas semanales. Con la nueva reforma, se amplía a 30 horas por semana. Esta novedad te vendrá muy bien para poder tener más ingresos mientras estudias.
Nueva residencia por circunstancias excepcionales: Arraigo para la formación
Esta modificación llega como una nueva posibilidad de regularización a través de residencia para todas aquellas personas que:
- puedan acreditar que han estado en España de manera continuada y por lo menos durante 2 años,
- y que decidan iniciar una formación o estudios que les lleve a conseguir una Titulación oficial o reglada.
Los estudios que se realizarán durante el permiso deben ser estudios oficiales o reglados orientados a acceder al mercado laboral. Por ejemplo:
- Una Formación Profesional de grado Medio o Superior,
- Un Certificado de Profesionalidad,
- Otros cursos oficiales de Formación para el empleo…
En cuanto a la duración, el arraigo para la formación se otorgará por 1 año y será renovable por otros 12 meses más. Además, una vez finalizados los estudios, se podrá modificar a Permiso de residencia y trabajo.
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