¿Cómo conseguir la tarjeta comunitaria para ascendientes? La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, comúnmente conocida como “tarjeta comunitaria”, es un documento que permite a los familiares de ciudadanos españoles o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea residir legalmente en España. Este permiso puede ser solicitado por ascendientes, descendientes, cónyuges u otros familiares que vayan a convivir o reunirse con el ciudadano de la UE, garantizando su derecho a residir y disfrutar de los beneficios de la normativa comunitaria.
Requisitos para obtener la tarjeta comunitaria para ascendientes
En esta guía, abordaremos detalladamente los requisitos específicos para obtener la tarjeta comunitaria para ascendientes, centrándonos especialmente en cómo demostrar que el ascendiente depende económicamente del familiar ciudadano de la UE, así como los recursos mínimos que se deben acreditar para cumplir con la normativa.
Si te preguntas cómo conseguir la tarjeta comunitaria para ascendientes, es importante tener en cuenta que el proceso se centra en estos dos puntos clave:
Requisitos que debe cumplir el ciudadano de la UE o español:
- Ser trabajador por cuenta ajena (tener un contrato de trabajo) o ser trabajador por cuenta propia (ser trabajador autónomo). No se requiere acreditar un mínimo de ingresos, basta con estar dado de alta en la seguridad social y cotizar.
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Requisitos que debe cumplir el ascendiente (padre o madre del ciudadano comunitario):
El familiar ascendiente debe acreditar estar a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge.
Para que se cumpla el requisito de estar a cargo deben cumplirse estas 3 condiciones:
- El familiar ascendiente no debe tener ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
- Vivir a cargo del ciudadano UE en el país de origen (acreditando envíos de dinero).
- Acreditar que es el familiar de la UE aquel de quien está a su cargo.
¿Qué documentos sirven para acreditar el «estar a cargo»?
Como ejemplo de documentación que puede aportarse para acreditar el «estar a cargo» y que suelen requerir las oficinas de extranjería:
- Remesas de dinero enviadas los últimos 5 años.
- Certificado legalizado de las autoridades competentes acerca de si el solicitante, en su país carece o no de bienes, ingresos y/o pensiones.
- Certificado legalizado de las autoridades competentes acerca de si el solicitante ha realizado o no actividad laboral en su país.
Por tanto, deberán acreditar no haber trabajado en los últimos años, mediante declaraciones de renta, de vida laboral, de inexistencia de propiedades a su nombre y en definitiva cualquier documento válido que permita acreditar todo lo anterior.
Es muy habitual encontrarnos casos de denegación de este tipo de solicitudes por el hecho de que no se acredite de forma efectiva el requisito de «estar a cargo», y ello muchas veces nos conduce a la vía judicial para que un juez decida sobre la suficiencia documental del expediente. Sin embargo, es un proceso costoso y largo, de modo que, para este trámite, recomendamos estar asesorado por abogados expertos en el trámite de la tarjeta comunitaria y asegurar que se disponen de todos los documentos necesarios para acreditar «estar a cargo».
¿Cómo acreditar que tienes «medios suficientes»?
A título indicativo, el importe mínimo de medios económicos que las oficinas de extranjería vienen admitiendo para poder solicitar la tarjeta comunitaria es:
- 8.779,82 euros para un familiar
- 12.395,04 euros para 2 familiares
- 16.010,26 para 3 familiares
- 19.625,48 euros para 4 familiares
- 23.240,07 euros para 5 familiares
Ahora bien, la valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.