Abogado Tarjeta Comunitaria

La Tarjeta Comunitaria o tarjeta de residencia de familiar comunitario tiene valides de 5 años

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Abogados expertos en tarjeta comunitaria Leganés

Somos expertos en tarjeta comunitaria. Como despacho de Abogado Extranjería en Leganés, contamos con especialistas con experiencia sólida y conocimientos profundos en trámites de tarjeta comunitaria. Nuestro compromiso es brindar asesoramiento personalizado y soluciones legales efectivas para que aquellos ciudadanos comunitarios y sus familiares que desean establecerse en España.

Proporcionamos un servicio completo para la solicitud del NIE comunitario, tanto para la tarjeta inicial de residencia de familiar de ciudadano de la UE como para la tarjeta comunitaria permanente.

Nuestra meta es simplificar el proceso y asegurar que cada paso se realice de manera eficiente y de acuerdo con la normativa actual.

Por lo tanto, si estás considerando solicitar la tarjeta comunitaria como familiar de un ciudadano comunitario, podemos ayudarte a obtener el permiso de residencia en España. No dudes en llamarnos hoy mismo para recibir asesoramiento de un abogado experto en tarjeta comunitaria.

Abogados Tarjeta familiar Comunitaria en Leganés

¿Te has registrado como pareja de hecho con un ciudadano comunitario? ¿Sabes que puedes obtener una residencia de 5 años al hacerse pareja de hecho?

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¿Es lo mismo la Tarjeta Comunitaria temporal que el certificado de Residencia Permanente?

Es común que las personas se pregunten acerca de la tarjeta comunitaria y si pueden solicitarla por tener familiares en España.

En este sitio, buscamos esclarecer los puntos fundamentales sobre el régimen y la tarjeta comunitaria, también conocida como:

  • Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la unión.
  • Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea.

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia temporal que pueden solicitar tanto los familiares de un ciudadano español como los familiares de cualquier extranjero que haya adquirido la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que explicaremos en detalle más adelante. Este permiso tiene una validez de cinco años y permite trabajar si el titular es una persona en edad laboral.

Por otro lado, el certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea se concede a los ciudadanos de la UE o EEE que han residido legalmente en España durante un período ininterrumpido de 5 años o más.

El certificado es permanente y no necesita renovación. Sin embargo, el permiso de residencia familiar comunitario sí requiere renovación y, con dicha renovación, se obtiene una tarjeta de residencia comunitaria permanente. Aquí radica la diferencia principal entre la tarjeta comunitaria permanente y el certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE.

Abogados expertos en trámites de tarjeta comunitaria

Orientación personalizada

Ajustamos nuestros servicios a las necesidades específicas de cada cliente, ya que consideramos que cada cliente es único.

Recursos

Si la solicitud es rechazada, nuestros expertos en tarjeta comunitaria pueden asistirte en la apelación de la decisión.

Preparación de documentos

Te asistiremos en la preparación y presentación de todos los documentos requeridos para el trámite del NIE comunitario.

Solicitud de Visa

Asesoramiento en la solicitud del visado familiar comunitario, incluso si te encuentras en tu país de origen.

Seguimiento de la solicitud

Realizaremos un seguimiento continuo de tu caso y te mantendremos al tanto de su avance hasta que consigas tu tarjeta.

Nuestros letrados expertos en tarjeta comunitaria están dedicados a ofrecerte un servicio de primera calidad, a un precio razonable, para asistirte en la obtención del NIE comunitario.

¿Quién puede solicitar la tarjeta comunitaria?

  • El cónyuge, no vale el caso en el que se hayan separado, divorciado o anulado el matrimonio.
  • La persona con la que se tenga una relación similar a la conyugal, nos referimos a las parejas de hecho que se inscriben en el Registro Público, y siempre que siga vigente dicha unión, es decir no se haya anulado o cancelado dicha inscripción. Dicha inscripción deberá ser totalmente acreditada.
  • Los hijos, también entran en esta clasificación los descendientes directos de la pareja, ya sea cónyuge o de la pareja de hecho. Tienen que ser menores de 21 años, para el caso de que sean mayores de esa edad tiene que acreditar que convivan bajo su cargo o sean incapaces. Y para dejar claro, «estar a cargo de» se refiere a aquellos familiares que dependen económicamente del familiar para poder tener cubiertas las necesidades básicas.
  • Los padres, del mismo modo que en el apartado anterior, también entran los ascendientes directos de la pareja, ya sea cónyuge o de la pareja de hecho. Siempre y cuando no se haya disuelto el matrimonio, ni se hayan divorciado ni se haya cesado la convivencia de la pareja de hecho.
  • Los familiares que se encuentren en el país de origen y que se encuentran a cargo del ciudadano de la Unión Europea, en este caso hay que documentar el requisito de la dependencia económica.
  • Los familiares que se encuentren en una situación de salud grave o en la situación de discapacidad que obligan al ciudadano de la Unión a hacerse cargo personal de ese familiar.
  • La pareja actual con la que mantenga una relación no inscrita como pareja de hecho, debiendo acreditar perfectamente la existencia de una relación duradera.

Requisitos Tarjeta Comunitario (NIE Comunitario)

El derecho de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea se rige por el Real Decreto 240/2007, la Orden PRE/1490/2012 y la Directiva 2004/38/CE. Estos reglamentos definen los criterios para la entrada, libre movimiento y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea y sus parientes.

Para conseguir la tarjeta de residencia temporal como pariente de un ciudadano comunitario, es necesario cumplir con ciertas condiciones:

  • Ser un pariente directo de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza, o estar casado con uno.
  • Demostrar que vives con el ciudadano comunitario.
  • Ciudadano europeo debe demostrar que tiene suficientes recursos económicos para él y su familia.
  • El ciudadano de la UE debe tener un seguro de salud (privado o seguridad social).
  • Debes ser estudiante y estar inscrito en un centro educativo público o privado reconocido o financiado por la administración educativa.

Documentación para solicitar la tarjeta comunitaria

Por regla general, para realizar cualquier solicitud de permiso de residencia ante Extranjería es necesario presentar cierta documentación. Para el trámite de tarjeta de residencia familiar comunitario, el solicitante debe aportar:

  • Formulario de solicitud modelo (EX–19), cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano comunitario.
  • Pasaporte valido, copia de todas las hojas y el original. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Certificado de empadronamiento
  • DNI o certificado de registro de ciudadano europeo
  • Documentación que acredita la existencia de vínculo familiar
  • Prueba de recursos económicos del ciudadano de la UE.
  • Tres fotografías tamaño carné.
  • Tasa modelo 790 Código 012 abonado y firmado por el solicitante.

Cómo demostrar la existencia de vínculo familiar?

Se puede probar la existencia del vínculo familiar con los siguientes documentos:

Cónyuge o pareja de hecho

  • Certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho.

Pareja no registrada

  • documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

Hijos mayores de 21 años del ciudadano de la Unión o del EEE o de su cónyuge o pareja de hecho

  • documentación acreditativa de la dependencia económica: envío de dinero, transferencias bancarias
  • Acta de nacimiento

Hijo menor de edad y que no reside en España con los dos progenitores

  • Certificado de nacimiento
  • Documento que acredita que el hijo es dependiente del ciudadano de la Unión.

Padres o suegros del ciudadano comunitario

  • Acreditación de condición de familiar a cargo: transferencias bancarias, facturas de envío de dinero por Ria, Western Unión, etc.

Otros familiares

  • Documento que prueba el parentesco
  • Justificativa de dependencia económica
  • Prueba documental de problemas de salud grave o discapacidad

¡Atención! La documentación debe estar traducida al castellano, legalizada o apostillada por las autoridades correspondientes del país emisor.

¿Cómo acreditar medios económicos suficientes?

Si el que reagrupa es un trabajador por cuenta ajena: podrá aportar el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social o declaración de contratación del empleador o certificado de empleo.

En cambio, si trabaja por cuenta propia: tendrá que presentar la inscripción en el Censo de Actividades económicas, registro de inscripción del negocio o el alta en la SS.

Por otra parte, si no se ejerce actividad laboral en España deberá aportar: póliza de seguro médico privado, o documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria pública.  Se podrá acreditar medios de vidas con, extracto bancario, título de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de créditos acompañado de certificado bancario que acredite el montante disponible en la tarjeta.

Ahora bien, si se trata de un estudiante deberá presentar la siguiente documentación: matrícula del centro de enseñanza, póliza de seguro médico privado o tarjeta sanitaria europea, declaración responsable de que dispone de medios de vida suficientes para sí y la familia. Documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Expertos en tarjeta familiar comunitario

Si necesitas ayuda para tramitar la tarjeta comunitaria o cualquier otro procedimiento de extranjería contacta con nosotros a través del WhatsApp o llámanos  y estaremos encantados de atenderte.

Solicitud del NIE comunitario

La solicitud se hace ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde está empadronado el europeo o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Actualmente, se puede hacer la solicitud por dos vías:

  • Presencial con cita previa.
  • telemáticamente a través de la plataforma Mercurio con Certificado Digital. De hecho, esta es la forma más simple y rápida de presentar la solicitud, además en algunas provincias como Madrid, esta es la única forma de realizar la solicitud.

¿Cuánto tiempo tarda la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

El tiempo de procesamiento para la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE) puede variar según la oficina de extranjería y la carga de trabajo en ese momento. En circunstancias normales, el tiempo de resolución debería ser de tres meses desde la entrada en España, pero actualmente en la mayoría de las provincias esta tardando hasta seis meses.

De todas formas, no hay que preocupar mucho por la demora ya que cuando se hace la solicitud, entregan al solicitante un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud y con eso puede acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

¿Solicitar la tarjeta comunitario o el arraigo familiar?

En realidad, no hay ninguna ley que impida solicitar uno u otro, eso sí, tendrías que mirar cual de los dos se adapta mejor a tu situación.

La reforma del reglamento de extranjería introdujo una serie de modificaciones en los procedimientos de extranjería. En lo que respecta al arraigo, se estableció que los familiares de españoles tienen derecho a solicitar el Arraigo Familiar. Por familiares se entiende: padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española; cónyuge o pareja de hecho acreditada; ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo; hijos menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo; y hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Aunque establece que los familiares de españoles tienen derecho a obtener la residencia por arraigo familiar, no estás obligado a solicitarlo. No obstante, si eres ascendiente (mayor o menor de 65 años) o descendiente (mayor de 21 años) de un española, lo mejor sería solicitar el arraigo familiar ya que no exigirán acreditar que vives a expensas del ciudadano español.

Igualmente, si eres cónyuge o pareja de hecho de un español, puedes solicitar el arraigo familiar porque tampoco hay que acreditar medios económicos suficientes, ni hay que presentar una póliza de seguro privado o pública. Eso sí tendrás que presentar el certificado de antecedentes penales del país dónde hayas residido los últimos 5 años.

Te recomendamos que consultes con un experto en extranjería para que te asesore según tu situación personal.

Tarjeta comunitaria por matrimonio

Matrimonio con un ciudadano español celebrado en el extranjero

Antes de empezar con el trámite para obtener el NIE comunitario, debes asegurar que el matrimonio celebrado en el exterior sea válido en España.  En otras palabras, para que el matrimonio tenga efecto legal en España, deberás realizar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid, por ejemplo, o en el Registro Civil Consular español en el país donde hayas celebrado la unión.

Aprobado la unión, tendrás que hacer los trámites necesarios para obtener el Certificado Literal de Matrimonio y el Libro de familia.

Con el matrimonio reconocido legalmente en España, debes solicitar el visado familiar comunitario para poder reagrupar al cónyuge extranjero. Llegado a España habría que solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

Visado familiar comunitario

El cónyuge extranjero para poder entrar en España debe solicitar el visado familiar comunitario en la Oficina Consular española en cuya demarcación resida.

Deberá presentar lo siguiente:

  • Formulario de solicitud de visado Schengen.
  • 1 fotografía reciente, tipo carnet.
  • Pasaporte válido y en vigor (copia y original).
  • Libro de Familia español (original y copia)
  • Certificado Literal de Matrimonio
  • Acta notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la UE de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él.
  • Prueba de residencia en la demarcación consular: Original y copia del documento de identidad vigente.

Puede que la Oficina Consular presente en el país del cónyuge extracomunitario, requiere otros documentos, por eso es necesario informarte bien antes de presentar la documentación.

¿Qué pasa con mi residencia comunitario si me divorcio?

Mantener el estatus de familiar comunitaria tras el divorcio puede ser un desafío, pero es posible. Primero, es crucial entender que la residencia no se pierde automáticamente después de un divorcio.

Así pues, para conservar la residencia el matrimonio debe como mínimo haber durado 3 años antes del inicio del procedimiento de divorcio, y tienes que haber residido en el país durante al menos un año con tu cónyuge.

Del mismo modo, puedes preservar la residencia si tuvieras hijos con tu pareja y te hubiesen otorgado la custodia o derecho de visita al hijo menor, o si durante tu matrimonio hubieras sufrido violencia de genero por parte de tu pareja.

Es importante notificar el divorcio o separación a extranjería en un plazo de 3 meses para poder mantener tu estatus de residente de familiar comunitario.

Te recomendamos que consultes con un experto en extranjería para obtener asesoramiento personalizado según tu situación específica.

Tarjeta de residencia comunitaria permanente

Contrariamente a la creencia popular, la residencia comunitaria permanente no se concede desde el principio. La residencia comunitaria inicial tiene una duración de 5 años y debe ser renovada al final de este período.

Después de la renovación, si has vivido de manera legal y continua durante 5 años en España, puedes solicitar la Tarjeta de Residencia Comunitaria Permanente. Este documento certifica el derecho a residir permanentemente en España y ofrece beneficios como la oportunidad de trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Ten en cuenta que la obtención de la tarjeta permanente no es automática, debe ser solicitada en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia en la que resides.

certificado de registro de ciudadano de la unión

Si eres ciudadano que perteneces a algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que se encuentre entre los que constituyen el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y vas a residir por un tiempo superior a los tres meses, estás obligado a solicitar de manera personal ante la sede u Oficina de Extranjeros de la provincia en la que te encuentres empadronado o en la que pretendas establecer tu residencia. Para algunos casos puntuales, se puede gestionar todo ante la Comisaría de Policía que le corresponda, y ahí llevar a cabo la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Hay que recordar que se tiene un plazo de tres meses desde el momento que se entró en territorio español, y en el momento en el que se inscribe de forma inmediata le proporcionan un certificado de registro en el que aparecerán nombre, nacionalidad y localización del extranjero registrado, su NIE (número de identidad de extranjero), además de la fecha de registro.

¿Quién Tiene Derecho Al Certificado De Residencia Permanente De Ciudadano De La UE?

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza y que actualmente son los siguientes por orden alfabético:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.

¿Cuál Es La Vigencia Del Certificado De La Unión?

Según el Art. 10 Real Decreto 240/2007, después de que el extranjero haya permanecido de forma regular en España, al menos durante un tiempo prolongado de cinco años, solicitándolo el mismo extranjero, se le proporcionará un certificado que le da el derecho a residir de manera permanente.

¿Se puede solicitar el Certificado de registro de ciudadano europeo en Leganés?

¡No es posible obtener el certificado de registro de ciudadano europeo en la comisaría de Leganés! Los ciudadanos europeos que desean residir en Madrid por más de tres meses necesitarán obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Este documento acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y es esencial para su estancia legal en España.

Aquí te explicamos cómo solicitarlo de manera clara y concisa:

  1. Cita Previa:

   – El primer paso es solicitar una cita previa ya que el trámite es presencial. Puedes hacerlo a través del portal de la Sede Electrónica, seleccionando la oficina de Policía Padre Piquer.

  1. Documentación:

   – Asegúrate de tener los siguientes documentos:

     – Formulario EX18: Este es el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos de la UE.

     – Volante de Empadronamiento: Emitido por el Ayuntamiento de la ciudad donde vives.

Tasa y Pago:

   – Debes abonar la tasa correspondiente. El importe se encuentra en el Modelo 790 Código 012.

   – Puedes realizar el pago en  los cajeros de los bancos, sin necesidad de tener una cuenta abierta, presentando el documento de ingreso.

Un Certificado de Registro es fundamental para acceder a servicios públicos, trabajar y residir legalmente en España, darte de alta en la seguridad social.

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  • Comisaría de Policía de Leganés. Av. de la Universidad, 27, 28911 Leganés, Madrid. Tel: 913 22 16 20.
  • Oficina de Extranjería en Leganés. San Nicasio, 31, 28911 Leganés, Madrid. Tel: 912 72 95 00
  • Oficina de Extranjería padre Piquer: Av. del Padre Piquer, 18, Latina, 28024 Madrid.
  • Registro Civil. Avda. Plaza Comunidad de Madrid, 5, 28914 Leganés. Tel 913307509.

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